SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 25 de Abril de 2025
214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005256

La presente causa se contrae a la solicitud de TITULO SUPLETORIO (VEHICULO) presentada por el ciudadano LUIS EMILIO AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.799.510, domiciliado en Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mercedes Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.-
Ahora bien, Visto el escrito de fecha 09 de Abril de 2025, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO AGUILERA FERNANDEZ, supra identificado, debidamente asistido por el abogado Mercedes Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en su carácter de parte solicitante, a través del cual DESISTIÓ de la presente acción y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente y que se le expida un juego de copias certificadas del mismo.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el solicitante, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito que lo solicita y del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinticinco (25) de Abril del año 2025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.

FC/gm
Asunto: BP02-5-2025-005256