SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


SOLICITANTES: YELITZA MARGARITA RAMOS y MARCOS ANΤΟΝΙΟ FLORES MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.909.117 y V-11.421.914, con números telefónicos 0414-7920166 у 0414-9066820, y correos electrónicos yeliramos1108@gmail.com / marcosflores1771@gmail.com con domicilio la primera de las nombradas en la Calle Juncal, Edificio Nemnon, Piso 1, apartamento 14, casco central de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo de los nombrados domiciliado en la Calle Colina Casa Nro 20-19, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño Porlamar. Estado Nueva Esparta, respectivamente.-


ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.646.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA.-


MATERIA: CIVIL- BIENES


SINTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE FORMA AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos YELITZA MARGARITA RAMOS Y MARCOS ANTONIO FLORES MACADAN, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.909.117 y V-11.421.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.646, dándosele entrada y las anotaciones correspondientes.

En fecha 04 de abril de 2025, este Tribunal por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, la admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE FORMA AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecido de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos YELITZA MARGARITA RAMOS Y MARCOS ANTONIO FLORES MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.909.117 y V-11.421.914, respectivamente, en consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, así se decide, conforme a la cual ambas partes alegan que, en fecha 04 de julio del año 2024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto la disolución matrimonial, y de mutuo y amistoso acuerdo se procede a la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana YELITZA MARGARITA RAMOS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MARCOS ANΤΟΝΙΟ FLORES MACADAN ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo marca: NISSAN, modelo: SENTRA, Color: MULTICOLOR, año 2007, Placa KBV07R tipo: SEDAN, serial del motor: GA16723147W. serial carroceria 301EB31397K353053, Clase AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, Numero de puestos 5, Nro de Ejes 2, adquirido tal como se evidencia en Documento de Compra-venta emitido por La Notaria Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Diciembre del 2014, anotado bajo el número 49, Tomo 198, de los libros llevados por esa Notaria, (Anexamos marcado con la letra "B) los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00). SEGUNDA: El ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES MACADAN, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YELITZA MARGARITA RAMOS, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un 01 inmueble consistente en un (01) Apartamento destinado a vivienda, signado con el número 14, ubicado en el primer piso, en el edificio "MEMNOM situado en la calle Juncal, en el sector entre las calles Giraldo y Democracia de la ciudad de Puerto La Cruz, en el Municipio Sotillo de Estado Anzoátegui, ficha catastral Nro. 03-03-10-19-01-02-04. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,30 M2) consta de las siguientes dependencia: una sala comedor, una cocina, un baño y dos dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación (área común) y frente del apartamento Nro. 11, SUR: Su frente, calle Juncal, ESTE: Pared del Edificio y OESTE: Pared del apartamento Nro. 14 que lo separa del apartamento Nro. 13. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,189983%, según consta en Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, quedo anotado bajo el Nro. 18, folios 86, tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2022 (anexamos marcada con la letra "C"), los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.790.000,00). TERCERA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos por nosotros en esta Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214" de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA,


AIXA SALAZAR BOYER.


En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 А.М.). Conste -

LA SECRETARIA,

AIXA SALAZAR BOYER.

FC/
ASUNTO BP02-S-2025-005550.-