SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO BP02-S-2024-000351.-
SOLICITANTE: ELENA JOSEFINA ROJAS DE PARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.978.945, domiciliada en Calle principal, Sector el Bolivariano, Parroquia el Pilar, Casa N°08, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad Barcelona del Estado. Anzoátegui, con número telefónico 0414-7734409/0426-1836496.-
DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.485.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA SOCIAL).-
MATERIA: CIVIL- BIENES
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 09 de Mayo del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 10 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentado en la Jornada de Justicia Social por la ciudadana ELENA JOSEFINA ROJAS DE PARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.945, con domicilio en Calle Principal, Sector el Bolivariano, Parroquia el Pilar, Casa N° 8, del Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y con número telefónico 0414-7734409 y 0426-1836496, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.485, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Poseo unas bienhechurías de una vivienda, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal del Estado Anzoátegui, situada en la Calle Principal del Sector Bolivariano, Parroquia El Pilar, Casa N°8, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una área de superficie de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO POR ONCE METROS DE ANCHO (17,60 X 11 Mts2) y TREINTA Y OCHO POR TREINTA Y CINCO Mts de Construcción (38x35 Mts2),. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su fondo con la Montaña, SUR: Su frente con Vía Principal del Pilar, ESTE: Con casa propiedad de Humberto Maraguacare, y OESTE: Con casa de Jesús Amatima. Las características constructivas son las siguientes: Una puerta, ventanas, techo de Zinc, poceta y reparaciones interiores, instalaciones eléctricas, piso de concreto, está distribuida de la siguiente manera. Tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño y un (01) corredor. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentarían, sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 26 de julio del año 2024. Se dictó auto admitiendo la presente solicitud ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose oficio en fecha 26 julio de presente año, bajo el N° 2024-147, siendo recibido el oficio Nro. SPM/N° 105-25 de fecha 11 de Marzo del año 2025 proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo OFICIO SDC-N 029-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Enero del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal; de fecha 26 de julio del año 2024. Asimismo, en fecha 30 de enero del año 2025 la Juez Suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de procedimiento civil, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARAGUACARE Y THAMAHIDE ANALIS URBANEJA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.216.261, V-8.296.938, respectivamente, con las solemnidades del acto quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 28 de marzo del presente año.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a las copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA JOSEFINA ROJAS DE PARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.945, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En relación a la constancia de ocupación realizada a mano alzada, emitida por Cacique Indígena Cumanagoto, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de este los linderos y la Dirección exacta del bien objeto de la presente solicitud, y así se decide.-
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM/N° 105-2025, de fecha 11 de Marzo del año 2025, suscrito por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogado ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que “...Al momento de la Inspección se verifico que existen unas bienhechurías (Casa). Dicho inmueble NO ha sido inscrito: ZONA NO CATASTRADA, terreno Nacional, Propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI)...” Asimismo, en el Informe catastral indica que existen diferencias entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento Catastral con respecto al área del Terreno y los linderos Norte y Sur, siendo lo correcto: Área del terreno: 1.612,80; Lindero Norte: Su fondo con Montaña y Lindero Oeste: Con Casa de Jesús Amatima. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARAGUACARE Y THAMAHIDE ANALIS URBANEJA ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédulas de identidad N° V-4.216.261 y V-8.296.938, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos, y así se decide.-
Así lo cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASI SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio de artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELENA JOSEFINA ROJAS DE PARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.945, con domicilio en: Calle Principal, Sector El Bolivariano, Parroquia el Parroquia El Pilar, Casa Nº08, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-7734409 y 0426-1836496, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica ANA DANIELA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485. Sobre unas bienhechurías, ubicadas Calle Principal, Sector el Bolivariano, Casa Nº 8, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de MIL SEISCIENTOS DOCE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1.612,80mts2) y con una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (139,20 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con la Montaña; SUR: Su frente con Vía Principal del Pilar; ESTE: Con casa propiedad de Humberto Maraguacare; y OESTE: Con casa de Jesús Amatima. Asimismo admitida el 26 de Julio de 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario tas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, el cuatro (04) de abril del año 2025, años: 214" de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg AIXA SALAZAR BOYER.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg AIXA SALAZAR BOYER.
FC/rnv
ASUNTO BP02-S-2024-000351
|