SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, Siete (07) de Abril del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: EVODIO ANTONIO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.430.575, con domicilio en Cueva de Guanire, Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PÚBLICA: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106.-
DE CUJUS: Ciudadana MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†) venezolano, de 61 años de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.396, siendo su último domicilio en Cuevas de Guanire, Calle 1 ero de Mayo, Vereda Nº 5 Puerto La Cruz Estado. Anzoátegui, la nombrada fallecida Ab-Intestato el 28 de Marzo del año 2024, DENOMINACION Y UBICACIÓN DE LA DEPENDENCIA HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, a causa de Muerte, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA;
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (JORNADA SOCIAL).
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 05 de Marzo del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 06 de Marzo del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante la Jornada de Justicia Social por el ciudadano EVODIO ANTONIO COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.430.575, con domicilio en Cueva de Guanire, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†) Venezolana, de 61 años de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8.329.396, siendo su último domicilio en Cuevas de Guanire, Calle 1 ero de Mayo, Vereda Nº 5, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la nombrada fallecida Ab-Intestato el 28 de Marzo del año 2024, en el HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, a causa de Muerte INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA; al solicitante EVODIO ANTONIO COA, y a la ciudadana MARIALGUIS COA CANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.329.396 y V-17.971.456, respectivamente, en sus condiciones de Conyugue e hija legitima; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, asentada bajo el Nº 202, Folio 202, Tomo 01, Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 28 de marzo del 2024, falleció la adulta MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), de 61 años de edad, quien era venezolana, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 8.329.396.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), MARIALGUIS COA CANOVA y EVODIO ANTONIO COA, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3.En relación la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIALGUIS COA CANOVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1101, Folio 526, Tomo II del año 1999; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vinculo de consanguíneo existente con la de Cujus, al momento de su fallecimiento y así se decide.
4.En relación la Copia Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), EVODIO ANTONIO COA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vinculo matrimonial existente con la de Cujus, al momento de su fallecimiento y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta de autos, que el 11 de Marzo del año 2025, se dicto auto de ADMISION de la presente solicitud, acordando tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ARACELYS MARIA MOTA e ISABEL MARIA ARISMENDI MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-23.806.067 y V-23.683.734, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación a la de Cujus MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†) y al solicitante EVODIO ANTONIO COA; respectivamente; asimismo les consta que nuestra difunta causante MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), falleció Ab- Intestato en fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro (28/03/2024), que les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de nuestra difunta causante MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 31 de Marzo del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante EVODIO ANTONIO COA, la ciudadana MARIALGUIS COA CANOVA, en sus condiciones de Conyugue e hija legítima de la Cujus MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.329.396, fallecida Ab-Intestato el 28 de marzo del año 2024, en el HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, a causa de Muerte, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), quien era venezolana, de 61 años de edad, titular de las cedula de identidad Nº.V-8.329.396, fallecido Ab-Intestato, el 28 de marzo del año 2024, en el HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, a causa de Muerte, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, a los ciudadanos EVODIO ANTONIO COA, y a MARIALGUIS COA CANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.340.575 y V-17.971.456, respectivamente, en su condición de Conyugue e hija legitima, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 11 de Marzo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, siete (07) de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
AIXA SALAZAR BOYER
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la Diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/rn
ASUNTO: BP02-S-2025-005383
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