I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CAMACHO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Marzo de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NELSON RAFAEL HERNANDEZ y MAIRA JOSEFINA PONCE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.499.096 y V-14.818.235, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano NELSON RAFAEL HERNANDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco, desde hace muchos años, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si me consta que construyo con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechuría y se encuentra ubicada en la dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si me consta que dichas construcción posee dicho valor; y la ciudadana MAIRA JOSEFINA PONCE GARCIA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si me consta que dicha construcción la construyo con sus propias expensas y se encuentra ubicada en dicha construcción.- Al Tercer Particular: Si, me consta que las bienhechurías poseen dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle José Félix Rivas, Casa Nº 14, Sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, con piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro y una (1) puerta de madera, constante de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) lavandero (…) con un valor total de tres mil dólares americanos (3.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano FREDDY ALEXANDER CAMACHO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle José Félix Rivas, Casa Nº 14, Sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Calle José Félix Ribas, midiendo veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50Mts); SUR: Con casa de Sandra Rondón, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25,20Mts); ESTE: Con casa de Mirian Jiménez, midiendo cuatro metros con setenta centímetros más doce metros con diez centímetros (4,70Mts+12,10Mts); OESTE: con calle José Félix Ribas que es su frente, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts); consta de un área total de terreno de quinientos ochenta metros con ochenta centímetros cuadrados (580,80 Mts2) y un área de construcción de cien metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (100,74 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON RAFAEL HERNANDEZ y MAIRA JOSEFINA PONCE GARCIA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (17) de Marzo de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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