I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS TRINIDAD GAMBOA CABALLERO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Febrero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NAILETH NATHALY PRESILLA NORIEGA y BELKYS ELIZABETH MEJIAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.080.100 y V-11.179.769, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana NAILETH NATHALY PRESILLA NORIEGA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco y tengo ya seis años conociéndola.- Segundo Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo dicha vivienda - Al Tercer Particular: Si, me consta y me imagino que ha invertido más; y la ciudadana BELKYS ELIZABETH MEJIAS MUÑOZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 22 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella ha obtenido esa vivienda.- Al Tercer Particular: si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Zulia, casa s/n, Sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) corredor, construida con techo de zinc (…) con un valor total de quinientos dólares americanos (500,00 USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MILAGROS TRINIDAD GAMBOA CABALLERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Zulia, casa s/n, Sector Sucre Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Casa de la Familia Grimon, midiendo treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80Mts); SUR: Con Calle Eduraca, midiendo treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80Mts); ESTE: Con casa de la Familia Natera, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts); OESTE: con calle Zulia que es su frente, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80Mts); consta de un área total de terreno de cuatrocientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (485,44 Mts2) y un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanas NAILETH NATHALY PRESILLA NORIEGA y BELKYS ELIZABETH MEJIAS MUÑOZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.