I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARLINS ALBERTO CAMACHO FERNANDEZ y LELYS CAROLINA CAMACHO FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Enero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 02 de Abril de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JHON KEYNER FAJARDO PEREZ y ROSENDO RAMON GARARISMA FERMIN venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.453.126 y V-12.017.819, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JHON KEYNER FAJARDO PEREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que han venido proyectando de manera pacífica, pública y notoria en la mencionada bienhechurías - Al Tercer Particular: Si, me consta que dicho inmueble, posee dichas características; Al Cuarto Particular: Si me consta que ha invertido, dicho monto en la construcción de las bienhechurías; Al Quinto Particular: Si, doy razón en lo dicho ; y al ciudadano ROSENDO RAMON GUARARISMA FERMIN, quien respondió: Al Primer Particular: Si los conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que han venido viviendo en dicha bienhechuría de manera pacífica, pública y notoria más de 15 años.- Al Tercer Particular: Si, me consta que lote de terreno se encuentra ubicado el inmueble y posee las características mencionadas; Al Cuarto Particular: Si, me consta que han invertido con sus propias expensas, pagando materiales y mano de obra, dicho monto; Al Quinto Particular: Si, doy razón fundada por los años de amistad; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Los Andes, entre Calle Los Robles y Calle Paraguachi, casa Nº 17/21, Sector El Mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); hemos construido a nuestras solas y únicas expensas tratándose de una casa, con techo de platabanda, puertas y ventanas, piso de cemento pulido además posee todos sus servicios básicos, constante de una (1) sala, una (1) sala-estar, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) garaje y un (1) lavandero (…) con un valor total de cien bolívares (Bs 100,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos ARLINS ALBERTO CAMACHO FERNANDEZ y LELYS CAROLINA CAMACHO FERNANDEZ, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Los Andes, entre Calle Los Robles y Calle Paraguachi, casa Nº 17/21, Sector El Mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de Jorge Lanza, midiendo treinta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (36,84Mts); SUR: Con casa de Doris Gil, midiendo treinta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (36,84Mts); ESTE: Con casa de Yuraima Bello, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18,20Mts); OESTE: con calle Los Andes que es su frente, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18,20Mts); consta de un área total de terreno de seiscientos setenta metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (670,48 Mts2) y un área de construcción de ciento veinte metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (120,56 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JHON KEYNER FAJARDO PEREZ y ROSENDO RAMON GARARISMA FERMIN, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Abril de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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