I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON CABEZA LARA, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos, para los fines legales que le concierne como lo es la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2003141, Serial N.I.V: 8XA53AEB1X2003141, Modelo: COROLLA 1.6 M/T, Año: 1999, Tipo: Sedan, Placa: AA062JY, Color: Rojo, Serial del motor: 4AM403798.-
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 24 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MADELEIN DE LOS ANGELES MORON y DOUGLAS JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.228.106 y V-13.031.398, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MADELEIN DE LOS ANGELES MORON, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco somos compañeros de trabajo desde hace 5 años; Segundo Particular: Si, me consta ya que desde que lo conozco posee dicho vehículo y esta descrito con esas características - Al Tercer Particular:. Si me consta: Al Cuarto Particular: Si doy fe a todo lo dicho porque trabaja conmigo y el ciudadano DOUGLAS JOSE FERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde 5 años ya que el trabaja para mi soy presidente de la Asociación de Transporte.- Segundo Particular: Si, me consta que posee dicho vehículo el cual esta descrito con dichas características, Al Tercer Particular: Si, me consta ya que fui testigo de dicha compra; Al Cuarto Particular: Doy fe a todo lo que expuse, ya que conozco a mi compañero y doy fe que posee ese vehiculo desde aproximadamente 6 meses; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MADELEIN DE LOS ANGELES MORON y DOUGLAS JOSE FERNANDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.