I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA VILCHEZ QUINTERO actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos BENILDA ISABEL QUINTERO PEÑA, ANA ELISA VILCHEZ QUINTERO Y CARLOS LUIS VILCHEZ QUINTERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamó ALIRIO ANGEL VILCHEZ NEGRETTI, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.970, fallecido en fecha 14/12/2024 en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 887, folio 137, de fecha 14/12/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Enero de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 09 de Abril de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: ESTILITA MARGARITA GUACARAN y ANGEL DAVID MONTIEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.287.502 y V-32.079.405, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: ESTILITA MARGARITA GUACARAN, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace tres (3) años son conocidos de la familia .- Segundo Particular: Si, me consta que el difunto falleció en esa fecha y se encontraba residenciado en esa dirección; Al Tercer Particular: Si, me consta que fue a los únicos que dejo; Al Cuarto Particular: Si, me consta y a la ciudadana: ANGEL DAVID MONTIEL LEAL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace seis (6) años trabajaba con ellos y quedamos co una amistad.- Segundo Particular: Si, me consta correcto Al Tercer Particular: Si, me consta que solo ellos son sus herederos no conozco a nadie más; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ellos son Unicos y Universales herederos; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 887, expedida el catorce (14) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano ALIRIO ANGEL VILCHEZ NEGRETTI, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 148, de los ciudadanos ALIRIO ANGEL VILCHEZ NEGRETTI y BENILDA ISABEL QUINTERO PEÑA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2857, de la ciudadana ANA ELISA VILCHEZ QUINTERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1144, del ciudadano CARLOS LUIS VILCHEZ QUINTERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2403, de la ciudadana ANA CRISTINA VILCHEZ QUINTERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
5. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ESTILITA MARGARITA GUACARAN y ANGEL DAVID MONTIEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.287.502 y V-32.079.405, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Abril de 2025, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos BENILDA ISABEL QUINTERO PEÑA, ANA ELISA VILCHEZ QUINTERO, CARLOS LUIS VILCHEZ QUINTERO y ANA CRISTINA VILCHEZ QUINTERO, en su carácter de esposa e hijos del de cujus ALIRIO ANGEL VILCHEZ NEGRETTI, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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