I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NORMAN RAFAEL BOLIVAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 11 de Marzo de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 02 de Abril de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JESSICA FRANCISCA GOMEZ FRONTADO y LEONIDE ANTONIO JOISES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.578.295 y V-14.029.687, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana JESSICA FRANCISCA GOMEZ FRONTADO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco de trato ya tengo 28 años conociéndolo.- Segundo Particular: Si, me consta ya que soy vecino y vivo al frente- Al Tercer Particular: Si, me consta que el ha invertido esa cantidad; y el ciudadano LEONIDE ANTONIO JOISES, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 30 años prácticamente toda la vida.- Segundo Particular: Si, me consta que él ha venido construyendo esa vivienda de su propio esfuerzo y está ubicada en esa dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que si lo invirtió pero poco a poco; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón San Lorenzo, casa Nº 20, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, constante de tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, techo de zinc, piso de cemento (…) con un valor total de dos mil dólares americanos (2.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano NORMAN RAFAEL BOLIVAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en el callejón San Lorenzo, casa Nº 20, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con familia Jaramillo, midiendo diez metros con veinte centímetros (10,20Mts); SUR: Con callejón San Lorenzo, midiendo diez metros con veinte centímetros (10,20Mts); ESTE: con casa de Margarita Callaspo, midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70Mts); OESTE: con casa de Emerlinda Jaramillo, midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70Mts), consta de un área total de terreno de ciento sesenta metros cuadrados con catorce centímetros (160,14Mts2) y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (49,14Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JESSICA FRANCISCA GOMEZ FRONTADO y LEONIDE ANTONIO JOISES, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Abril de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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