N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000012
PARTE ACTORA: CLARA ROSA ORTEGA MACHUCA
APODERADO DEL ACCIONANTE: Procuradora de Trabajadores abogada MARIANN TIRADO GONZALEZ
ENTIDAD DE TRABAJO: OPTIGRAM, C.A. Rif: J-41209998-1
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg.: OSCAR GARCIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
AUDIENCIA CONCILIATORIA- HOMOLOGACIÓN DEL PAGO EN FASE DE EJECUCION
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 11 de agosto de 2025, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la accionante ciudadana CLARA ROSA ORTEGA MACHUCA, Venezolana, cedulada bajo el Nº 17.121.834; contra la entidad de trabajo OPTIGRAM, C.A. Rif: J-41209998-1. Se deja constancia que por la por la entidad de trabajo OPTIGRAM, C.A., comparece su representante legal, ciudadano NIXON JOSE TREJO VALIENTE, venezolano, legalmente hábil, cedulado bajo el Nº V-10.500.127, representado y asistido en este acto por el abogado OSCAR ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-13.611.929, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.158; y por la parte actora ciudadana CLARA ROSA ORTEGA MACHUCA, comparece la actora, y sus coapoderadas Procuradora de Trabajadores MARIANN TIRADO GONZALEZ y EYLIN R. ROJAS HILL, e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 144.052 y Nº 73.563, en su orden. Acto seguido, una vez verificada y acreditada la representación de las partes, e informada a la accionada sobre el motivo de la presente audiencia, procede a concederle el derecho de palabra a la representación legal de la demandada de autos OPTIGRAM, C.A.,, ciudadano NIXON JOSE TREJO VALIENTE, venezolano, legalmente hábil, cedulado bajo el Nº V-10.500.127; y expone: ”Con vista al uso de los medios alternativos de resolución de justicia, la materialización de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, folios 18 al 19 y sus vueltas. Siendo así, proponemos en este acto cancelar la cantidad de Bs. 35.861,00; a los efectos de dar por concluido el presente asunto y se abstiene de remitir al archivo judicial, una vez conste a los autos todos los pagos posteriores a esta homologación, con la aceptación de la accionante. Dicho pago se realizará por dos (2) cuotas a la cuenta de la accionante Nº 0102-0653-71-0000199131, del Banco de Venezuela, el cual es conocido por mi representada, mediante transferencia bancaria o pago móvil. Es Todo.” De seguidas, se concede el derecho de palabra a la accionante, presente en el acto y expone: “Acepto en este acto el monto ofertado y manifiesto en este acto desistir del presente procedimiento y solicito su archivo definitivo, una vez homologue el presente acuerdo. Es Todo”. Oída a las partes, en este estado interviene el tribunal y expone: De los dichos de las partes, en lo que corresponde a la oferta presentada y aceptada por la accionante, al estar plenamente de acuerdo con lo aquí convenido, y al autorizar incluso la forma de pago de la cantidad ofertada hoy sujetas al presente acuerdo; así como su conocimiento de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la DEMANDADA; y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente acuerdo, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la DEMANDADA; y que ello pone fin a su reclamo. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante legal de la DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogado de su confianza; y LA DEMANDANTE se encuentra debidamente acompañado de las Procuradoras de Trabajadores; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del DEMANDANTE. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad de Bs. 35.861,00; monto este convenido y aceptado por la accionante, el cual manifiesta expresamente, que lo acepta de manera Voluntaria y Libre de todo apremio y constreñimiento alguno y, está plenamente de acuerdo con lo aquí convenido; el cual será cancelada en dos cuotas de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de: Bs. 17930,50, pagadera a la fecha 30 de agosto de 2025, mediante pago móvil o transferencia a la cuenta de la trabajadora; y la segunda y última cuota a la fecha 15 de septiembre de 2025, bajo la misma forma de pago. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente oferta no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que las partes actúan en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno bajo constreñimiento alguno, el convenio de pago, y se observan recíprocas concesiones sólo en lo que corresponde a la oportunidad de hacer efectivo el monto total contenido en el decreto de ejecución forzosa, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento y 2ª del 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs 35.861,00, estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, en fase de EJECUCIÓN; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los 11 días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZA,
SECRETARIO,
ABG. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN


ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:55 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARIO,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2024-000012