N° DE ASUNTO: BP12-L-2025-000065
PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ CORONADO SIFONTES
ABOGADA ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abg. CARMEN RONDON
ENTIDAD DE TRABAJO: PESCADERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. WILFREDO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-INSTALACIÓN
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, 13 de agosto de 2025, comparecen a este juzgado el ciudadano ANGEL JOSE CORONADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.786.916, debidamente asistido por la abogada CARMEN RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.793, (en lo sucesivo el “DEMANDANTE”); y por la otra parte la entidad de trabajo PESCADERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS, y de igual forma el ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.054, debidamente asistido este último por su abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.863, (en lo sucesivo denominada la “ENTIDAD DE TRABAJO”). Inicialmente, el DEMANDANTE, manifiesta expresamente en este acto, DESITIR del procedimiento y de la acción en contra de la entidad de trabajo demandada PESCADERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS, por cuanto nada tiene en la relación de trabajo, que únicamente mantuvo con el ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.054, como la entidad de trabajo a quien presto de manera exclusiva, personal, directo, ininterrumpido y subordinada la prestación de servicio de carácter laboral, y único demandado al ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.054, quién se encuentra presente en este acto. Es todo. De igual forma, el ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, supra identificado, manifiesta: Darse por notificado y ser la entidad de trabajo para quien el ciudadano ANGEL CORONADO mantuvo relación laboral directa y subordinada. Es Todo. Asimismo, ambas partes manifiestan en renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar; y con las facultades atribuidas proceden a presentar acuerdo a los fines de la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de calculo demandados en el presente asunto, en el libelo de demanda, y estando de acuerdo con el motivo de terminación de la relación laboral, confrontado, discutidos y debatidos dichos conceptos, base de cálculos y motivos; con ello, se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. PRIMERA: El demandante expone que: comenzó a trabajar para la Entidad de Trabajo, hoy establecida por el accionante como su Patrono, ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, 9/03/2023 a la fecha de DESPIDO del 18/08/2024, con un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses y 9 días, que reclama todos los beneficios no cancelados bajo la Ley Sustantiva Laboral, ocupando el cargo de Picador, enhielo cava cuarto entre otras dentro de la Pescadería, cumpliendo un horario de 7:00 am a 3:00 pm, en jornada de Lunes a Sábado; devengando un salario normal mensual de Bs. 4.594,61 y un salario integral mensual de Bs. 5.145,60, los cuales eran depositados en la cuenta del trabajador, la cual es conocida por el Patrono. Reclama todos los beneficios derivadas de ella, las cuales se corresponden dentro de un salario básico y normal diario de Bs. 153,15, salario integral diario de Bs. 171,52; y reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencida y Fraccionada, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Impacto por Utilidades en la Antigüedad, Horas Extra Diurnas, y Nocturnas, Bono Nocturno, Feriados No Pagado y Beneficio de Alimentación, Intereses sobre Prestaciones e Indexación, para un total de Bs. 58.789,61; cuyos conceptos están discriminados en el libelo de demanda que riela del folio 1 al 3 y sus respectivos vueltos, que doy enteramente por reproducidos en esa transacción. SEGUNDA: La Entidad de trabajo rechaza todas y cada una de las pretensiones invocadas en la Cláusula Primera, específicamente rechaza: Salario mensual, básico, normal e integral señalado, ya que percibía una remuneración mensual de Bs. 1.300,00; mas una bonificación por Beneficio de Alimentación de USD $ 40,00, el monto total por Prestaciones, por cuanto no se corresponde la base de cálculo de los salarios básico, normal e integral, no realizó horas de sobre tiempo, no laboro en feriados, ni en horario nocturno, para poder percibir sobre tiempo nocturno y Bono Nocturno; que reconoce, la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicio, horario y jornada de trabajo, cargo y adeuda una diferencia de Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, La Demandada oferta y con el fin de dar por terminados los planteamientos de los ex trabajadores, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre los ex trabajadores y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de Bs. 37.646,00; los cuales serán acreditados en la cuenta reseñada por el trabajador, en este acto; mediante pago móvil a la cuenta del trabajador, con los datos que aporte el Demandante. La cantidad ofertada y mencionada y pudiere ser convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por los ex trabajadores en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que el ex trabajador haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a los Demandantes por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. CUARTA: El demandante acepta, conviene y reconoce que en el pago acordado y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada a título personal, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto, del cual exige su materialización mediante pago móvil a su cuenta, con el aporte de los datos Banco de Venezuela, al número de Cedula Nº V-19.786.916, al número móvil 0426-4336771, el cual requiere se haga en este acto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costas y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El demandante deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la dicha norma laboral y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho del accionante y su apoderada, lo cual lo autorizan incluso a la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo; con pleno conocimiento, entendimiento y certeza de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir de cada uno de ellos; y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentran debidamente asistidos y representados de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 37.646,00, fuere acreditado a la cuenta del Trabajador, mediante pago móvil en Nº de Referencia Nº 001144237901, Banco de Venezuela, al número de Cedula Nº V-19.786.916, al número móvil 0426-4336771; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la entidad de trabajo PESCADERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS; y téngase como único demandado a la entidad de trabajo, ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.054, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2. HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado POR LAS PARTES, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:55 p.m.
Jueza,

Secretario,
Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN

Las partes,
Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretario,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2025-000065