SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: BP02-S-2025-005849
Recibida la presente solicitud contentiva de DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA N° 1070/2016, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por el ciudadano FELIX POLEO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.449, asistido por la abogada MARIA RODRIGEUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.792, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.311.225.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2025, presentada por el ciudadano FELIX POLEO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.449, asistido por la abogada MARIA RODRIGEUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.792, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el solicitante, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-
Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2026). Años: 215 de la Independencia y 166" de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior, conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER.
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