REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 05 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO Nº: BP02-V-2023-000962
Recibido la presente causa contentiva de NULIDAD DE OFERTA DE VENTA, intentado por la ciudadana YANFENG XU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.618.124, asistida por el abogado Jesús García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.373, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA TULIPAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1976, bajo el Nº 49 del Tomo 28-A, inscrita también en el Registro de Información Fiscal Rif. J-00105058-2 y PANDOCK DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. J-00028029-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de enero de 1961, ambas representadas por el ciudadano JORGE LUIS CAVALERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.334.695.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2024, presentada por el abogado JESUS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, más no de la acción, dejando claro que la volverá a intentar si fuera necesario y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el apoderado judicial de la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FAVIOLA CABELLO
La Secretaria Acc.,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER
FC/asb