REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de Julio de 2025
Barcelona, siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166°


SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.404, domiciliado en Casa 10-116, de la calle 6, del sector Casco Central, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con número telefónico 0414-8180590.-


ABOGADO APODERADO: EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002.-



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 06 de marzo del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 07 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.404, domiciliado en Casa 10-116, de la calle 6, del sector Casco Central, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Con número telefónico 0414-8180590, debidamente asistido por el Abogado Apoderado EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, he construido bienhechurías conformadas por una casa, con todas sus anexidades y mejoras, con dinero proveniente de mi peculio personal, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle seis (06) del sector Rómulo Gallego de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguido con el N°10-116, consta de un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343m2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela que es o fue de Manuel Hernández, en diecisiete metros con quince centímetros (17,15m) SUR: con parcela que es o fue de CORINDENTUR CA, en diez metros con setenta centímetros (10,70M) ESTE: Su frente, en veintidós metros (22,00m) con calle seis (6) y OESTE: su fondo con parcela que es o fue de Otilia Muñoz. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda frisados y pintados, pisos de granito, con sus ventanas y puertas en maderas y en metal, con sus respetivas protecciones metálicas, distribuida en: un (1) porche, sala comedor, y cocina, dos (2) dormitorios, y un (1) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios empotrados. Habiendo invertido en la referida construcción con dinero de su propio peculio, asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde el año 2016 hasta el presente, es decir, durante más de cinco (5) años consecutivos, donde ha permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaría, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 14 de marzo del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N°2024-060, siendo recibido el oficio Nro. 039/07-24/SM, de fecha 04 de julio del año 2024. proveniente del Síndico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja y su anexo oficio 050/2024/DC de fecha 03 de julio del año 2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. 039/07-24/SM, de fecha 04 de julio del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja y su anexo oficio 050/2024/DC de fecha 03 de julio del año 2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, este Tribunal en fecha 18 de junio del 2025 dicto auto mediante el cual la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MANRRIQUEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO IGUARO CHIVICO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.317-978 y V-15.874-217, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento según se desprende de las actas levantadas en fecha 01 de agosto del año 2025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.404; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nº 050/2024/DC, de fecha 03 de julio del año 2024, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Abg. GABRIEL CABRERA IBARRA, donde informó que “...De la revisión realizada en fecha 03-07-2024, se verificó que existe una bienhechuría a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON; y en cuanto a las medidas y linderos las mismas concuerdan con la información suministrada por la parte interesada... Área de Terreno: 343,00M2... Signada con el Código Catastral N° 03-21-01-UR-01-01-47-00-00-00...”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MANRRIQUEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO IGUARO CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.317-978 y V-15.874-217, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASI SE DECLARA.-

III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.404, domiciliado en Casa 10-116, de la calle 6, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Con número telefónico 0414-8180590, debidamente asistido por el Abogado Apoderado EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.002, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle seis (06) del sector Rómulo Gallegos de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguido con el N°10-116, consta de un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343m2), Cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela que es o fue de Manuel Hernández, en diecisiete metros con quince centímetros (17,15m) SUR: con parcela que es o fue de CORINDENTUR C.A, en diez metros con setenta centímetros (10,70M) ESTE: Su frente, en veintidós metros (22,00m) con calle seis (6) y OESTE: su fondo con parcela que es o fue de Otilia Muñoz. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda frisados y pintados, pisos de granito, con sus ventanas y puertas en maderas y en metal, con sus respetivas protecciones metálicas, distribuida en: un (1) porche, sala comedor, y cocina, dos (2) dormitorios, y un (1) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios empotrados. Habiendo invertido en la referida construcción dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde hace más de cinco (05) años, y admitida el 14 de marzo del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, siete (07) de agosto del año 2025, años: 215 de la Independencia y 166° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE,

Abg FAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,


Abg AIXA SALAZAR BOYER.


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg AIXA SALAZAR BOYER.


FC/
ASUNTO: BP02-S-2024-005417