I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA MONTERO LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS AGUILERA, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 20 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Julio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 25 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MONASTERIO y ROSMIRA JOSEFINA SOLORZANO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.820.588 y V-4.915.243, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MONASTERIO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 20 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esas bienhechurías; Tercer Particular: SI, me consta; Particular Cuarto: Si, me consta pero tiene mucho mas valor, Quinto Particular: Si, me consta y doy razón de lo dicho y la ciudadana ROSMIRA JOSEFINA SOLORZANO DE HERNANDEZ quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde el año 2004 estudiamos juntas el bachillerato.- Segundo Particular: Si, me consta que es dueña de esa casa y esta ubicada en dicha dirección; Tercer Particular: Si, me consta que es única dueña; Particular Cuarto: Si, me consta que la casa tiene dicho valor, Quinto Particular: Si, me consta todo lo expuesto, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 20 Sur, casa Nº 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una (1) casa de una planta, paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, un (1) cuarto, un (1) baño…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadanoa LUZ MARINA MONTERO LOPEZ , realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. en la Calle 20 Sur, casa Nº 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el Conjunto Residencial Royal, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); SUR: con la familia Valdez, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); ESTE: Con calle 20 Sur, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts); OESTE: Con el ciudadano Nestor Rojas, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts) y consta de un área total de terreno de mil quince metros cuadrados (1015,00 Mts2) y un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados (104,00Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MONASTERIO y ROSMIRA JOSEFINA SOLORZANO DE HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.