Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos: ZORAIMA JOSEFINA LARA MARQUEZ y JOSE FRANCISCO ESCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.841.871 y V-8.470.857, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.483 Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.-) Un Inmueble, consistente en una vivienda unifamiliar y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con la parcela Nº 4, la cual forma parte de la Urbanizacion “La Victoria” ubicada en la via que une a la ciudad de El Tigre con San Jose de Guanipa, actualmente denominada Avenida Intercomunal El Tigre- San Jose de Guanipa, situada en la Jurisdiccion del Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoategui, constante de una parcela con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y un centímetros (195,81 Mts) y la vivienda con un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cuatro centímetros; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº 3, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) SUR: Con parcela Nº 5, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) ESTE: Con la Calle Nº 2, midiendo once metros con trece centímetros (11,13 Mts) OESTE: Con terrenos ASOPRA, midiendo once metros con trece centímetros (11,13 Mts), el referido Inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoategui, en fecha 22 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 42, Folios Trescientos Noventa y Cinco (395) al cuatrocientos seis (406), Tomo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.996 . En esta partición el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA LARA MARQUEZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble a favor de la ciudadana KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ y la ciudadana KEYLA DE LOS ANGELES ZAMORA GOMEZ acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALA no tiene nada que reclamar en un futuro en relación al bien antes descrito, quedando el bien inmueble en plena propiedad de la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA LARA MARQUEZ.
2.-) En lo que respecta a lo relacionado con las prestaciones sociales generadas por su trabajo, ambas partes convienen en que continuaran cada uno de ellas, sin que tengan nada que reclamarse en un futuro.-
3-) Las partes convienen en que todos los gastos que sean necesarios, como el pago de impuestos y servicios que afecten a los bienes, asi como los gastos que se generen en la tramitación del presente asunto, serán cancelado por ambas partes.-
Asimismo, los solicitantes expresaron en su solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ZORAIMA JOSEFINA LARA MARQUEZ y JOSE FRANCISCO ESCALA, suficientemente identificados; que en fecha 01/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, Estado Anzoátegui, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 23/10/2008; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. III
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