I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUROLINA CHALO DE SALAZAR, OLGA MERCEDES RAMOS DE FERNANDEZ, DALIA JOSEFINA CHALO, HORTENSIA ELENA CHALO DE PEREZ, VIOLETA DEL CARMEN CHALO Y HUMBERTO JOSE CHALO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALIA JOSEFINA CHALO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 29 de Julio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 31 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA DEL VALLE BARRETO CRUZ y BELLAMIRA DUARTE PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.745.201 y V-9.218.192, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA DEL VALLE BARRETO CRUZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco, vimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que tiene muchos años en dicha bienhechuría y posee las medidas mencionadas; Tercer Particular: Si, me consta que está distribuida dicha propiedad con características mencionadas; Particular Cuarto: Si, me consta que la construyo ella misma con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechuría, y posee el valor mencionado, Quinto Particular: Si, me consta que han venido poseyendo más de 66 años de manera pacífica, publica son los verdaderos dueños porque es una herencia que les dejo su mama, Sexto Particular: Si porque tenemos más de 14 años de amistad; y la ciudadana BELLAMIRA DUARTE PATIÑO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que tienen 66 años siendo poseedores en la mencionada bienhechuria y posee dichas medidas; Tercer Particular: Si, me consta y si tiene las características indicadas; Particular Cuarto: Si, me consta que las dichas bienhechurías las construyeron ellos con dinero de su propio peculio y pagando mano de obra y materiales y posee dicho valor, Quinto Particular: Si, me consta que han venido poseyendo de manera pública y pacifica son los verdaderos dueños, Sexto Particular: Si, por los años de amistad que tenemos, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Trujillo, Casa Nro. 11-B, Sector Floresta I, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una (1) casa de paredes de bloque debidamente frisada techo de zinc, piso pulido y sus depedencias son: un (1) porche enrejado, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño con cerámica, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) salón de estar, un (1) garaje amplio, puerta principal de madera, puerta superior de hierro, siete (7) ventanas con sus protectores con rejas con sus respecitvos servicios públicos…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos AUROLINA CHALO DE SALAZAR, OLGA MERCEDES RAMOS DE FERNANDEZ, DALIA JOSEFINA CHALO, HORTENSIA ELENA CHALO DE PEREZ, VIOLETA DEL CARMEN CHALO Y HUMBERTO JOSE CHALO, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. en la Calle Trujillo, Casa Nro. 11-B, Sector Floresta I, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Campanalli, midiendo treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 Mts); SUR: Con la calle Trujillo que es su frente, midiendo quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts); ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Humberto Chalo, midiendo noventa metros con cincuenta y cinco centímetros (90,55Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Violeta Chalo, midiendo veintiocho metros con sesenta centímetros más trece metros con veinte centímetros más sesenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (28,60 Mts+13,20 Mts+64,35 Mts) y consta de un área total de terreno de dos mil diecisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (2017,76 Mts2) y un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados con noventa y seis centímetros (220,96Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DEL VALLE BARRETO CRUZ y BELLAMIRA DUARTE PATIÑO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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