I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO CARRASQUEL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOALIS AMALIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 04 de Julio de 2025, se recibió poder apud acta.
En fecha 07 de Julio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 16 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ERIKA SILVESTRE ANDREINA RODRIGUEZ SARMIENTO y ANGEL EDUARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.549.244 y V-24.577.665, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ERIKA SILVESTRE ANDREINA RODRIGUEZ SARMIENTO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que la bienhechuría tiene las medidas mencionadas.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la construyo ella misma con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechuría, y posee el valor mencionado.- Al Cuarto Particular: Me consta lo expuesto porque nos conocemos desde hace mucho; y el ciudadano ANGEL EDUARDO CARVAJAL CARVAJAL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción posee dichos linderos y se encuentra en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción la construyeron con sus propias expensas, pagando totalmente mano de obra.- Al Cuarto Particular: Me consta lo declarado por le tiempo de conocer al señor José Miguel; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle principal del palomar, casa S/Nº, sector privado, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de dos anexos, construidos en un terreno de mi propiedad, constituidos por un galpón techado parcialmente con techo de acerolit, pilares de concreto armado y tubulares, piso de cemento rustico y una canal para desague, una construcción para oficina de paredes de bloques de cemento, puso de cemento cubierto con terracota, techo de platabanda, dos (02) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, cubiertos en cerámica, con una segunda planta de dos (02) habitaciones, paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de acerolit, con puertas y ventanas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras y de electricidad, una garita para vigilante, un (01) local construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento (…) con un valor total de novecientos mil bolívares (900.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO CARRASQUEL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle principal del palomar, casa S/Nº, sector privado, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con drenaje natural, midiendo cincuenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (58,35Mts); SUR: Con casa de la familia Calderon, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30Mts); ESTE: con calle del ciudadano Andres Bello, midiendo doce metros con cincuenta y ocho centímetros (18,40Mts); OESTE: con calle principal el palomar, midiendo veintitrés metros (23,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ERIKA SILVESTRE ANDREINA RODRIGUEZ SARMIENTO y ANGEL EDUARDO CARVAJAL CARVAJAL, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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