I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos RICHARD JOSE GUERERE LOPEZ y DIOSIMAR ESCARLE MARTINEZ, debidamente asistidos por el abogado DENNYS MANUEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.100, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio Civil, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos (…) pero es el caso ciudadana Juez decidimos de mutuo consentimiento, no continuar nuestra relación, donde la vida en común no era, ni es posible (…) durante la unión matrimonial no adquirimos bienes (…) después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero, casa Nº 73, Sector Santa Ana III, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”
En fecha 02 de Febrero de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Febrero de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 261 del libro de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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