I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana STEPHANIE CAROLINA FUENTES VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEISA KATHERINE CEDEÑO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 14 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 18 de Julio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 22 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NATHALIA ESTEFANIA GARCIA y NADIL SAMUEL CEDEÑO CARADONNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.487.080 y V-24.227.400, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana NATHALIA ESTEFANIA GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 6 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si me consta ella construyo con su dinero esas bien hechurias; Tercer Particular: Si, me consta ; Particular Cuarto: Si puedo dar fe de ello; y el ciudadano NADIL SAMUEL CEDEÑO CARADONNA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, desde hace aproximadamente 12 años.- Segundo Particular: Si me consta, ella construyo esas bienhechurías; Tercer Particular: Si me consta que ella cancelo todo; Cuarto Particular: Si me consta que pueda tener ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Primera Carrera, Sector 25 de Mayo, casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de unas bienhechurías conformadas por una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, cuatro (4) cuartos, una (1) oficina, un (1) lavandero, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, paredes sin frisar, porton de hierro y piso de cemento…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana STEPHANIE CAROLINA FUENTES VELASQUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. en la Primera Carrera, Sector 25 de Mayo, casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el ciudadano Gabriel Campos, midiendo nueve metros con noventa centímetros más seis metros con cuarenta y cinco centímetros (9,90+6,45 Mts); SUR: Con la Primera Carrera, midiendo diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts); ESTE: Con la ciudadana Davinea Salazar, midiendo veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts); OESTE: Con la ciudadana Rut La Rosa, midiendo veintitrés metros (23,00Mts) y consta de un área total de terreno de ochenta y nueve metros cuadrados (89,00 Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154,00Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NATHALIA ESTEFANIA GARCIA BEJARANO y NADIL SAMUEL CEDEÑO CARADONNA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintidós (22) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.