I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AHMAD HABIB EL KASEM, actuando en representación de la ciudadana BICHANIA HABIB HABIB debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio a su representada, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana BICHANIA HABIB HABIB ya identificada tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio SImon Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, folios 269 al folio 273 del año 2008.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud,
En fecha 13 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NORBERTO ANTONIO GUERRA y JOSE SAUL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.495.415 y V-4.508.993, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano NORBERTO ANTONIO GUERRA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde el año 1976.- Segundo Particular: Si, me consta que el posee ese inmueble y el mismo se encuentra distribuido de esa manera y está ubicado en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que tiene dicho valor; Al Quinto Particular: Si, me consta que tiene dicho valor y el ciudadano JOSE SAUL MENDOZA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 30 años.- Al Segundo Particular: Si, me consta que el posee ese inmueble, el mismo se encuentra distribuido de esa manera y me consta que se encuentra ubicado en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, eso es correcto la ha ido construyendo el.- Al Cuarto Particular: Si, me consta; Al Quinto Particular. Si, me consta que tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas tratándose de una edificación, constante de dos (2) plantas discriminadas en Planta Baja: Un (1) Local Comercial, con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio templado (…) con un valor total de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana BICHAINA HABIB HABIB, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la Avenida Intercomunal, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); SUR: Con Tercera Carrera Sur, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Aníbal Garanton, midiendo treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Lucia Paletti, midiendo cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80Mts), consta de un área total de construcción de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (949,92Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NORBERTO ANTONIO GUERRA y JOSE SAUL MENDOZA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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