I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos GABRIELA ANDREINA URAY VELASQUEZ y JOSE ANTONIO FUENTE EXTRAÑO, debidamente asistidos por la abogada OSNAYDA DAYANARA SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.006, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio Civil, en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil veintiuno (2021) por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, de nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos (…) pero es el caso ciudadana Juez que en fecha 15 de febrero de 2023, decidimos de mutuo consentimiento, no continuar nuestra relación, donde la vida en común no era, ni es posible (…) durante la unión matrimonial no adquirimos bienes (…) después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la carrera 13 Nº 22, entre calle 12 y 13 del sector pueblo nuevo sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”
En fecha 12 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Mayo de 2025, se dictó auto instando en la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2025, se recibió diligencia y se agregó a los autos.
En fecha 22 de Julio de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el día nueve (09) de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 38, folio Nº 038 del libro de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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