I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMNERIS VANESSA ESPINOZA GARCIA, debidamente asistida por el ABG. RACHID MARTINEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 06 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 02 de Julio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 23 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse RICHARD ONEXY LEON GARCIA y ARQUIMEDES JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.572.315 y V-8.431.387, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, el ciudadano RICHARD ONEXY LEON GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que tiene los linderos y medidas y se encuentra ubicada en dirección antes mencionada - Al Tercer Particular: Si me consta que el inmueble lo ha construido ella misma con su propio dinero, pagando materiales y mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca; al Quinto Particular: Si, me consta que dicha construcción posee el valor mencionado; y el ciudadano ARQUIMEDES JOSE SANCHEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si ,me consta que se encuentra ubicada en la dirección mencionada y el terreno posee las medidas señaladas.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el referido inmueble lo ha construido ella misma con su propio dinero, pagando materiales y mano de obra en la construcción; al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca; al Quinto Particular: Si, me consta que dicha inmueble tiene el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Ecuador, entre calles 13 y 14, sector San Francisco de Asís, casa Nº 41, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa para habitación familiar, construida en estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas tipo basculantes de vidrio, fachada de estructura de concreto y rejas, portón corredizo de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, garaje abierto (…) con un valor total de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana AMNERIS VANESSA ESPINOZA GARCIA RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle Ecuador, entre calles 13 y 14, sector San Francisco de Asís, casa Nº 41, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Doraida Cabeza, midiendo veinte metros (20,00Mts); SUR: Con calle ecuador y Maria Cedeño, midiendo doce metros más un metro más cinco metros (12,00Mts+1,00Mts+5,00Mts); ESTE: con la ciudadana María Cedeño y Devora Camacho, midiendo veinte metros con setenta centímetros más cinco metros con diez centímetros más treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (20,70Mts+5,10Mts+35,50MtsMts); OESTE: Con María Pulido, midiendo treinta y tres metros con cuarenta centímetros, mas diez metros con cuarenta centímetros, mas cinco metros con treinta centímetros, mas once metros con treinta y cinco centímetros (33,40Mts+10,40Mts+5,30Mts+11,35Mts). Cuenta con un área total de terreno de mil diecinueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (1019,54Mts2) y un área de construcción de ciento diez metros cuadrados con treinta y seis centímetros (110,36Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas RICHARD ONEXY LEON GARCIA y ARQUIMEDES JOSE SANCHEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.