REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: BP02-A-2025-000030

Vista la anterior Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.230, debidamente asistido por el Abogado EFREN EDUARDO BELTRAN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.343, en contra del ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.994.222. El Tribunal a los fines de su admisión observa:
Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal le dio entrada a la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA; asimismo, se ordenó a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar por cuanto no señaló ni especificó claramente cuáles son las amenazas que ponen en peligro y riego su producción, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes; y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; por lo que considera quien decide, que debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.230, en contra del ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.994.222.- Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de Independencia y 166º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (10:55 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta