REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2025-007775

Visto el escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, suscrito, por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia Agraria, y en representación de los ciudadanos ABIGAIL JOSE ACOSTA GUAITA Y MIRVIDA ROSA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.328.851y V-5.998.558, respectivamente, por una parte; y por la otra, el Abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.132, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria, y en representación del ciudadano ANIBAL RAFAEL GUAITA CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.497.016, mediante el cual exponen que consignan Acta de Resolución de Conflicto del acuerdo celebrado en campo por esas Unidades Defensoriles adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), y entre los ciudadanos ABIGAIL JOSE ACOSTA GUAITA Y MIRVIDA ROSA DE ACOSTA, antes identificados, y el ciudadano ANIBAL RAFAEL GUAITA CHINA, antes identificado. Désele entrada y su curso de Ley, anótese en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal. Ahora bien, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicha Acta, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el 1 de la ley de Sellos; y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,