REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2025-007222


PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas y identidad N° V-16.069.032 V-13.767.459 domiciliados en la Avenida Bermúdez, con c Orinoco. Residencias Trinidad, Sector Barno Sube Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Si Bolivar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8937859. Con número

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°193.688.



DE CUJUS: CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO HENRY MARCANO GONZALEZ (†) venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las céd de identidad N° V-4.222.028 y V-3.486.266, siena último domicilio de ambos en la Calle Ayacucho, cá Nº 4-7 Portugal abajo, Barcelona. Estado Anzoátegui Fallecidos Ab-Instestato, la primera el 14 de agosto de 2023, en el Distrito Capital Municipio Libertador la Parroquia San Juan, área Metropolitana Caracas, y el segundo el 05 de mayo del 2025. ciudad de Barcelona. Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en fas siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (UR.D.D.), en fecha 16 de octubre del año 2025, y ante esto Tribunal en fecha 17 de octubre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Interpuesta por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ Venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N V-16.069.032 13.767.459, domiciliados en la Avenida Bermúdez, con calle Orinoco, Residencia Trinidad. Sector Barrio Sucre, Barcelona Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivi del Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 0424-8937859, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N°193.688, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados co UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes CELESTINA DEL VALL PEREZ DE MARCANO y HENRY MARCANO GONZALEZ (†) venezolanos, casa mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.222.028 y V-3.486.266 respectivamente, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Ayacucho, casa N Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui Fallecidos Ab-Instestato, la primera el de agosto de 2023, en el Distrito Capital Municipio Libertador en la Parroquia San Ju área Metropolitana de Caracas, a causa de SHOCK CARDIOGENICO CON EDEMA AGUDO DEL PULMON, y el segundo, fallecido el 05 de mayo del 2025, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, FIBRILACION AURICULAR CARDIOPATIA III-IV, HIPERTENSION ARTERIAL, a los solicitantes KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ su identificados, quienes son hijos legítimos de los causantes, según consta en Actas de nacimiento N° 515, folio 318, tomo II, del año 1986 y N°55, folio 56, Torno I, del año 1900 respectivamente Asimismo, solicitan que se interrogara a las personas oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales, demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. valoración se hace en los siguientes términos

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolivar. Parroquia San Costan del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº1285, Folio 035, Tomo año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó q fecha 05 de junio del 2025, falleció el adulto HENRY MARCANO GONZALE (†). de 77 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.486.266, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGU FIBRILACION AURICULAR CARDIOPATIA III-IV HIPERTENSION ARTERIAL este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia fecha y hora de su fallecimiento

del 2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalla da Estado Distrito Capital, asentada bajo el Acta N°2027, Folio 027, Tomo año 2023, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 14 de agosto del 2025, falleció la adulta CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO (†), de 68 años de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.222.028, a causa de SHOCK CARDIOGENICO CON ER AGUDO DEL PULMON, este Tribunal la aprecia en su justo valor por cual la misma se evidencia la fecha y hora de su fallecimiento

3. En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad d ciudadanos CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO (1), HENRY MARCANO GONZALEZ (†), KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PER HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ, este Tribunal las aprecia, por c de las mismas se evidencia la identidad de las prenombradas ciudadanas

4 En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada em causantes CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO (1) y HANG MARCANO GONZALEZ (†), expedida por el libro de Registro Civil Municipio Simón Bolivar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui asentada bajo el Acta Nº 294, del año 1974. Este Tribunal la aprecia justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente ambos De Cujus, al momento de sus fallecimientos y así se decide

5 En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCANO PEREZ, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui Asentada bajo el Nº515. Folio 318, Tomo II del año 1988, este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los De Cujus, al momento de fallecimientos y así se decide

6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HE DOMINGO MARCANO PEREZ, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asen bajo el Nº55 Folio 56, Tomo I del año 1980, este Tribunal la aprecia en su valor por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con los De Cujus, al momento de sus fallecimientos, y así se decide

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñas de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía ca artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Consta en autos, que el 23 de octubre del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la solicitante -

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgada, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas DAYSI MAYERLING DIAZ ZAMBRAN INGRID DEL VALLE GUARACHE YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas cédulas de identidad N° V-21.345.822 y V-5.339.133, respectivamente, quienes juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista trato comunicación a los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANDY HENRY MARCANO GONZALEZ (†) y si es cierto y les consta que fallecieron, la primera en fecha 14 de agosto de 2023, en la ciudad de Caracas y el segundo el 5 de mayo fe 2025, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui que igualmente les consta que causantes, CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO y HENRY MARCAND GONZALEZ (†) ab-intestatos, dejaron como Únicos y Universales Herederos a sus dos hijos: KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARC PEREZ; y que saben y les consta que los prenombrados causantes, Vivian en su con sus hijos KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ.

Este Tribunal aprecia que, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenía el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprended actas levantadas el 10 de noviembre del año 2025-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales. testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente los solicitantes KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ; ambos en su condición de hijos de los De Cojus, CELESTINA DEL VALLE PEREZ DE MARCANO y HENRY MARCANO GONZALEZ (1) razón por la cual se considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedara explanade manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara

IV

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar Diego Bad Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Es Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO, anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, de los Causantes CELESTINA DEL VALLE PEREZ MARCANO y HENRY MARCANO GONZALEZ (†) venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-4.222.028 y V-3.486 269 respectivamente, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Ayacucho, casa N Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui Fallecidos Ab-Instestato, la primera de agosto de 2023, en el Distrito Capital Municipio Libertador en la Parroquia San área Metropolitana de Caracas, a causa de SHOCK CARDIOGENICO CON EDE AGUDO DEL PULMON, y el segundo, fallecido el 05 de mayo del 2025, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui a ca de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA FIBRILACION AURICULA CARDIOPATIA III-IV, HIPERTENSION ARTERIAL; a los solicitantes KATIUSKA DEL VALLE MARCANO PEREZ Y HENRY DOMINGO MARCANO PEREZ venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.069.032V 13.767.459, domiciliados en la Avenida Bermúdez, con calle Orinoco, Residencia Trinidad, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Parroquia El Carmen. Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Con número de teléfono 0424-8937859 debidamente asista por el Abogado en ejercicio PEDRO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo N°193.688 dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud admisión el 23 de octubre del año 2025 SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con to estable en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinano y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar Diego Ba Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Es Anzoátegui En la ciudad de Barcelona, a los tres doce 12) de diciembre del and años 215º de la Independencia y 186 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg PAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA

Abg AIX SALAZAR BOYE

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) previa las formalidades de la ley.

LA SECRETARIA

Abg AIX SALAZAR BOYE





FClih

ASUNTO BP02-S-2025-007222