REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-007326
PARTE SOLICITANTE: MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.091, con domicilio en Calle Ayacucho, casa N° 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 04248588437.
DEFENSORA PUBLICA: GENESIS ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°312.822.
DE CUJUS: EUCLIDES MAGALLANES (†) venezolano, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.837, siendo su último domicilio en Calle Ayacucho, casa N° 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Fallecido Ab-Instestato el 12 de agosto de 2025.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 31 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.955.091, con domicilio en la Calle Ayacucho, casa N° 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, con número de teléfono 0424-8588437, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar (E) con competencia en Civil, Mercantil y Transito, Abogada GENESIS ARREAZA, inscrita en ef Inpreabogado bajo el N°312.822, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EUCLIDES MAGALLANES (†), venezolano, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.213.837, siendo su último domicilio en la Calle Ayacucho, casa N° 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Fallecido Ab-Instestato el 12 de agosto de 2025, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, URINARIA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR SOSPECHOSO G 7 PTS, A la solicitante MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, supra identificada. quien fuera legitima esposa del causante, según consta en Acta de matrimonio N°05, folio 9-10, Tomo 01, del año 1975, y a sus hijos legítimos, EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.299.206, V-13.689.700, V-24.799.248 y V-15.036.327. respectivamente. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº1900, Folio 150, Tomo 8, del año 2025, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 12 de agosto del 2025, falleció el adulto EUCLIDES MAGALLANES (†), de 73 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.837, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, URINARIA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR SOSPECHOSO G 7 PTS, este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia valor probatorio a la documentación antes reseñada.
2. En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, EUCLIDES MAGALLANES (†), EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de las prenombradas ciudadanas.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre EUCLIDES MAGALLANES (†) y MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, expedida por el libro de Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 05, Folio 9-10, Tomo 01, del año 1975. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolivar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N°181, Folio 92, del año 1978; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el De Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N°1476, Folio 248, del año 1979: este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el De Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N°1246, Folio 10, del año 1984; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el De Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el N°1434, Folio 259, del año 1999; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el De Cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, que el 21 de noviembre del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la solicitante. -
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas TERESA DE JESUS PARAGUAN Y ELSA MARIA TIRADO DE MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.216.548 y V-4.219.432, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES y sus hijos EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ; que igualmente les consta que el causante EUCLIDES MAGALLANES (†) falleció el 12 de agosto del año 2025; y que saben y les consta que la ciudadana MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES y sus hijos, EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ, son los únicos y universales herederos del De Cujus EUCLIDES MAGALLANES (†) ab-Intestato.
Este Tribunal aprecia que, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 08 de diciembre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, en su condición de esposa del De Cujus, EUCLIDES MAGALLANES (†) y entre sus legítimos hijos, EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ, razón por la cual se considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y asi se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EUCLIDES MAGALLANES (†) venezolano, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.837, siendo su último domicilio en Calle Ayacucho, casa Nº 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Fallecido Ab-Instestato el 12 de agosto de 2025, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, URINARIA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR SOSPECHOSO G7 PTS, a la solicitante MARTA RAMONA PEREZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.091, con domicilio en Calle Ayacucho, casa N° 4-7 Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con número de teléfono 0424-8588437, en su condición de esposa del causante, y sus legítimos hijos EYLEEN EUMAR MAGALLANES DE RAMOS, MARIANELA TAHIS MAGALLANES PEREZ, MARISOL LEONELLA MAGALLANES PONCE Y EUCLIDES RAFAEL MAGALLANES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.299.206, V-13.689.700, V-24.799.248 y V-15.036.327, respectivamente; dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 21 de noviembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los tres doce (12) de diciembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE PLENTED Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC, Sabay Abg. ATXA SALAZAR BOYER.
FC/lh ASUNTO: BP02-S-2025-7326
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