REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, quince (15) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-007712
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS AMOROS SOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.195, Domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO EN EJERCICIO: JUAN LODEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590.-
DE CUJUS: Ciudadano JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.995, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 21 de junio de 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, MADRID, HEPATOCARCINOMA, PARADA CARDIORRESPIRATORIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 02 de diciembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 04 presente mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS AMOROS SOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.195, Domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN LODEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.5900, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.995, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 21 de junio de 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, MADRID, HEPATOCARCINOMA, PARADA CARDIORRESPIRATORIA; al solicitante JOSE LUIS AMOROS SOL, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SOL DE AMOROS, MARIA EUGENIA AMOROS SOL, MELISSA DEL CARMEN AMOROS SOL y ANA CRISTINA AMOROS SOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.285.195, V-2.796.734, V-14.446.171, V-15.677.489 y V-10.285.194, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 37 del Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 21 de junio del 2024, falleció el adulto JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†), de 80 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.995, a causa de hepatocarcinoma, parada cardiorrespiratoria.
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS AMOROS SOL, MARIA DEL CARMEN SOL DE AMOROS, MARIA EUGENIA AMOROS SOL, MELISSA DEL CARMEN AMOROS SOL y ANA CRISTINA AMOROS SOL, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CRISTINA AMOROS SOL, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 2440, Folio 231, Tomo 03, del año 1968; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS AMOROS SOL, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 622, Folio 313, Tomo 01, del año 1970; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELISSA DEL CARMEN AMOROS SOL, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº 18, Folio 19, Tomo 01 del año 1983; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (+) y MARIA DEL CARMEN SOL DOMINGUEZ, expedida por Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº vto. 30, 31 y su vto del año 1967.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 05 de diciembre del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el ciudadano JOSE LUIS AMOROS SOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.195, domiciliado en Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas AMANDA GOMEZ DE ORTEGA y AYARI DEL VALLE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.424.22 y V-12.914.144, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus; asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 09 de diciembre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante JOSE LUIS AMOROS SOL, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SOL DE AMOROS, MARIA EUGENIA AMOROS SOL, MELISSA DEL CARMEN AMOROS SOL y ANA CRISTINA AMOROS SOL, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del Cujus JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.995, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 21 de junio de 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, MADRID, HEPATOCARCINOMA, PARADA CARDIORRESPIRATORIA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE LUIS AMOROS BISQUERRA (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.329.995, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 21 de junio de 2024, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PRINCESA, MADRID, HEPATOCARCINOMA, PARADA CARDIORRESPIRATORIA, al ciudadano JOSE LUIS AMOROS SOL, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SOL DE AMOROS, MARIA EUGENIA AMOROS SOL, MELISSA DEL CARMEN AMOROS SOL y ANA CRISTINA AMOROS SOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.285.195, V-2.796.734, V-14.446.171, V-15.677.489 y V-10.285.194, en su condición de cónyuge e hijos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN LODEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 05 de diciembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
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