REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ARTURO ELIANTONIO RAUL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.703.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.494; quien actúa como Representante Legal de la Sociedad Mercantil CORAL BAR AND LUNCH C.A, con el Registro de información Fiscal RIF N° J-40404774-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº10, Tomo 28-A RM1ROBAR, según consta en Poder debidamente autenticado en Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el N°29, tomo 60, Folio 107 al 109 del año 2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (LOCAL COMERCIAL). -
MATERIA: CIVIL- BIENES. -
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 26 de noviembre del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 27 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.703.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.494; quien actúa como Representante Legal de la Sociedad Mercantil CORAL BAR AND LUNCH C.A, con el Registro de información Fiscal RIF N° J-40404774-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°10, Tomo 28-A RM1ROBAR, según consta en Poder debidamente autenticado en Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el N°29, tomo 60, Folio 107 al 109 del año 2024; mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a su representado, sobre unas bienhechurías conformadas por un (01) Local Comercial (CORAL BAR AND LUNCH C.A) con todas sus anexidades y mejoras, construidas sobre un terreno que forma parte de la Franja Marítimo Terrestre, el cual es de Dominio Público de la Nación y se encuentra bajo la Jurisdicción del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y demás entes competentes, ubicado en la Avenida Boulevard, de la Urbanización El Morro, del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colindando con el Mar Caribe, SUR: Colindando con la Avenida Boulevard de la Urbanización El Morro, ESTE: Colindando con un Local Comercial (Propiedad de tercero); y OESTE: Colindando con terreno de la Nación (Franja Marítima Adyacente). La mencionada Bienhechuría tiene las siguientes características: Estructura (vigas y, columnas Conduven), el vaciado de concreto en techo (200m2) la construcción de paredes internas y la instalación de acabados de lujos (porcelanato, techo raso de PVC, vidrios laminados) Además, se realizó la construcción de un muro de Protección en el área de terraza, al igual que frente a la arena de la playa. Techo aéreo en la terraza, en estructura de hierro, construcción y mejora en el área de parque infantil. Habiendo invertido en dicha construcción, incluyendo la mano de obra y los materiales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00); Toda esta bienhechuría ocupa un área aproximada de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (432.30m2) de construcción. Asimismo, señaló que posee dicha bienhechuría en forma pública pacífica, pública e ininterrumpida y con ánimo de dueña.
En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaría, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.
Consta en autos, que el 28 de noviembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar oficio dirigido al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2025-443, siendo recibido el oficio CAGSP/INEA/SI/N°.747/2025, de fecha 12 de diciembre del año 2025, proveniente de La Capitanía de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.
En fecha 08 de diciembre del año 2025, se dictó auto a los fines de fijar la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de realizar la inspección solicitada, fijándola para el día martes 09 de diciembre de 2025, Acto seguido, se llevó a cabo la inspección en la mencionada fecha, en la dirección indicada. Tomándose impresiones Fotográfica, la cual fe realizada por ciudadana ESTEFANI JOSE GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.526.837, en su carácter de Experta Fotográfica, debidamente juramentada y designada en autos, consigna en fecha 12 de diciembre del 2025, material fotográfico que constituye el resultado de la experticia realizada, las cuales reflejan las construcciones enclavadas, objeto de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN
Seguidamente, vista las resultas según oficio CAGSP/INEA/SI/N°.747/2025, de fecha 12 de diciembre del año 2025, proveniente de La Capitanía de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual se da aquí por reproducido, y en fecha 18 de diciembre del año 2025, este Tribunal dictó auto donde se acordó agregar oficio de fecha 12 de diciembre del 2025, al expediente a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de las ciudadanas MARY CARMEN RAMIREZ LEZAMA Y DANIELA DEL CARMEN GOMEZ MENESES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.236.884 y V-18.298.183, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 18 de diciembre del año 2025.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presenté asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano YASSER ASSAAD SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.247, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.
En relación al Poder otorgado por la Sociedad Mercantil CORAL BAR AND LUNCH C.A, con el Registro de información Fiscal RIF N° J-40404774-3, a favor del ciudadano RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.703.185, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.494; debidamente autenticado en Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°29, tomo 60, Folio 107 al 109 del año 2024. Este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la cualidad para actuar del referido ciudadano, así se decide.
En relación al Permiso Temporal de Ocupación de la Franja Marítima N CP-DPTO.P/M/0147/2024, emanado de la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz Destacamento de la Policía Marítima. Este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella el permiso otorgado, así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas MARY CARMEN RAMIREZ LEZAMA Y DANIELA DEL CARMEN GOMEZ MENESES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 17.236.884 y V-18.298.183, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental, la inspección realizada y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen, linderos, así como las bienhechurías objeto, de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA. -
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara dichas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor de la Sociedad Mercantil CORAL BAR AND LUNCH C.A, con el Registro de información Fiscal RIF Nº J-40404774-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°10, Tomo 28-A RM1ROBAR, incoado por su representante legal RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.703.185, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.494, según consta en Poder debidamente autenticado en Notaria Publica de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°29, tomo 60, Folio 107 al 109 del año 2024, sobre unas bienhechurías, ubicadas sobre un terreno que forma parte de la Franja Marítimo Terrestre, el cual es de Dominio Público de la Nación y se encuentra bajo la Jurisdicción del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y demás entes competentes, ubicado en la Avenida Boulevard, de la Urbanización El Morro, del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colindando con el Mar Caribe, SUR: Colindando con la Avenida Boulevard de la Urbanización El Morro, ESTE: Colindando con un Local Comercial (Propiedad de tercero); y, OESTE: Colindando con terreno de la Nación (Franja Marítima Adyacente). La mencionada Bienhechuría tiene las siguientes características: Estructura (vigas y columnas Conduven), el vaciado de concreto en techo (200m2) la construcción de paredes internas y la instalación de acabados de lujos (porcelanato, techo raso de PVC, vidrios laminados) Además, se realizó la construcción de un muro de Protección en el área de terraza, al igual que frente a la arena de la playa. Techo aéreo en la terraza, en estructura de hierro, construcción y mejora en el área de parque infantil. Habiendo invertido en dicha construcción de las bienhechurías, incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00); Toda esta bienhechuría ocupa un área aproximada de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (432.30m2) de construcción. Asimismo, señaló que posee dicha bienhechuría en forma pública, pacífica, pública e ininterrumpida y con ánimo de dueña. Admitida el 28 de noviembre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año Y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) de diciembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) previa las formalidades de ley. -
LA SECRETARIA ACC
Abg AIXA SALAZAR BOYER
FC/ih
Asunto: BP02-S-2025-007658
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