SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: BP02-S-2025-7670

SOLICITANTES: EGRIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.655.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.841, actuando como Abogada asistente del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.985, domiciliado en Estados Unidos de América, 502 nor 8th steer Midlothian, Texas 76065, con número de teléfono +1 (682) 417-1686.

CONYUGUE DEMANDADA: NAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.348, con número de teléfono 0412 3887989.

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016. .

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

I
SINTESIS DE LA SOLICITUD

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En fecha 27 de noviembre del año 2025, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre del presente año, la solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016, presentada por la Abogada en ejercicio, EGRIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.655.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.841, actuando como Abogada asistente del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.985, domiciliado en Estados Unidos de América, 502 nor 8th steer Midlothian, Texas 76065, con número de teléfono +1 (682) 417-1686, en contra de la ciudadana NAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.348, con número de teléfono 0412 3887989; mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

‘’Yo, EGRIS DESIREE LIRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº74.841, teléfono whatsapp +584148231383, correo electrónico egrislira@gmail.com , con domicilio procesal en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.418.985, domiciliado en Estados Unidos, de América, 502 nor 8th steer Midlothian, Texas 76065, teléfono +1682 417-1686, facultad que se desprende de PODER APUD ACTA ESPECIALISIMO, POR VIA TELEMATICA, conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, No.105, de fecha 08 de marzo de 2024, ante usted, respetuosamente ocurro para presentar Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la ciudadana NAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.348, cuyo domicilio desconozco, teléfono +58412 3887989...’’

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal virtud este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica que los medios telemáticos, como las audiencias virtuales, son válidos para sustituir la presencia física en el otorgamiento de poderes. Esta decisión facilita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente en situaciones donde la presencia física, puede ser un obstáculo. Con el referido fallo, se fortalece la Justicia Digital, por cuanto la sentencia promueve la implementación de tecnologías en los procesos judiciales, lo que agiliza y simplifica los trámites.

Reiteración de jurisprudencia:

La Sala Constitucional confirma su postura favorable a la Justicia Digital, que ya había sido expresada en otras decisiones.

En resumen, el fallo N° 218, emitido por la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, ratifica la validez del otorgamiento de Poderes Apud Acta a través de audiencias telemáticas, facilitando el acceso a la justicia y promoviendo la Justicia Digital.

Ahora bien, en el presente caso, la Abogada EGRIS LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.841, alega actuar en nombre y representación del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.985, domiciliado en Estados Unidos de América, 502 nor 8th steer Midlothian, Texas 76065, con número de teléfono +1 (682) 417-1686, facultad que alega desprender de Poder Apud Acta Especialísimo, por Vía telemática, fundamentándose en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, Nº105, de fecha 08 de marzo de 2024, asimismo conforme solicitando que sea declarada la mencionada solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016, en la definitiva. En la parte in fine del escrito está estampada la firma de la mencionada abogada, y se presentó por ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, sin que la mencionada abogada tuviera legitimación para actuar a nombre del ciudadano, por cuanto no se le ha otorgado el poder Apud Acta al que hace referencia en el escrito, y hasta la fecha no ha presentado o consignado ante este tribunal Poder Especial que la faculte para ejercer la solicitud antes referida. Este tribunal, comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional en su fallo 218, del 17 de febrero de 2015, pero resulta improcedente interponer una solicitud de divorcio, alegando que es Abogada asistente del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, sin que conste firma del prenombrado ciudadano, en la solicitud y menos una autorización donde manifieste su voluntad que se fije una audiencia, bajo la modalidad telemática para otorgar Poder Especial Apud Acta a la mencionada Abogada.

En razón de lo antes expuesto y no habiéndose acompañado a la mencionada Solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016, documento alguno que faculte a la Abogada EGRIS LIRA, plenamente identificada, para ejercer la presente Solicitud. A tal fin, este Tribunal declara que la mencionada abogada no tiene legitimidad para actuar como Abogada asistente de HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.985, y por ende, se declara INADMISIBLE, la Solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016, formulada por la ciudadana EGRIS LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.841, actuando como Abogada asistente del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, antes identificado. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº1070/2016, presentado por la Abogada en ejercicio, EGRIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.655.364, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.841, actuando como Abogada asistente del ciudadano HENRY ABRAHAM MOROCOIMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.985, domiciliado en Estados Unidos de América, 502 nor 8th steer Midlothian, Texas 76065, con número de teléfono +1 (682) 417-1686, en contra de la ciudadana NAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.348, con número de teléfono 0412 3887989. Y así se decide. –

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

LA JUEZA SUPLENTE


Abg. FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER






FC/ih
ASUNTO: BP02-S-2025-7670