REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, CINCO (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-007625
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.131, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO EN EJERCICIO: MARTIN JOSE LEPAGE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39. 065..-
DE CUJUS: ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-950.822. el nombrado fallecido Ab-Intestato el 08 de febrero del año 2014, CANCER PROTASTICO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 24 de noviembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 25 del presente mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.131, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MARTIN JOSE LEPAGE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.065, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-950.822. el nombrado fallecido Ab-Intestato el 08 de febrero del año 2014, CANCER PROTASTICO; al solicitante JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, y a los ciudadanos CRISTINA BOCCALANDRO SALVADOR, FERNANDO BOCCALANDRO SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.910.131, V-6.916.146 y V-10.331.472, respectivamente, en sus condiciones hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el N° 2751, Folio 001, Tomo 12, Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de febrero del 2014, falleció el adulto ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†), de 80 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-950.822, a causa de Cáncer Prostático. este Tribunal las aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así de decide.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Baruta, Parroquia el Cafetal, asentada bajo el N° 98, Folio 98 del Año 1999, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 17 de septiembre de 1999, falleció la adulta ROSARIO SALVADOR DE BOCCALANDRO (+), de 67 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-296.508, a causa de Insuficiencia Respiratoria debido a neumonía, enfisema pulmonar, este Tribunal las aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así de decide.
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†), JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, CRISTINA BOCCALANDRO SALVADOR, FERNANDO BOCCALANDRO SALVADOR, ROSARIO DE BOCCALANDRO SALVADOR DIAZ (+), respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide.
4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos, ITALO BOCCALANDRO PEREZ (+) y ROSARIO SALVADOR DE BOCCALANDRO (+), expedida por el libro de Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Estado Miranda, inserta bajo el acta Nº 132, Folio 177, Tomo 1, Año 1962. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y asi se decide.
5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Baruta. Asentada bajo el N° 828. Folio 422 del año 1965: este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la, ciudadana CRISTINA BOCCALANDRO SALVADOR, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Chacao. Asentada bajo el N° 765, Folio 06 del año 1967; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO BOCCALANDRO SALVADOR, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, Municipio Chacao. Asentada bajo el N° 1603, Folio 50 del año 1968; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 26 de noviembre del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el ciudadano JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.131, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ANABEL FERNANDEZ PATIÑO Y LUIS ALEJANDRO BENITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-7.257.694 y V-8.336.263, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus; asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 01 de diciembre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, y a los ciudadanos CRISTINA SALVADOR, FERNANDO BOCCALANDRO SALVADOR, BOCCALANDRO respectivamente, en su condición de hijos legítimos del Cujus ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-950.822 el nombrado fallecido Ab-Intestato el 08 de febrero del año 2014, CANCER PROTASTICO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ITALO BOCCALANDRO PEREZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-950.822. el nombrado fallecido Ab-Intestato el 08 de febrero del año 2014, CANCER PROTASTICO, al ciudadano JOSE ANTONIO BOCCALANDRO SALVADOR, y a los ciudadanos CRISTINA BOCCALANDRO SALVADOR, FERNANDO BOCCALANDRO SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.910.131, V-6.916.146 y V-10.331.472, respectivamente, en su condición de hijos legítimos, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARTIN JOSE LEPAGE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.065, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 26 de noviembre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste. -
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
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