Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON PINO MORENO, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1984, Modelo: Chevelle Malibu, Color: Vinotinto, Serial NIV, Placa: AA507RF, Serial Motor: F0811FAS, Serial de carrocería: 8ZCRSSBZ8AV404044, Clase: SEDAN.-
En fecha 21 de Febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 17 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIANNY JOSEFINA GARCIA VASQUEZ y DENNY ALEJANDRO MARIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.845.788 y V-13.257.299, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIANNY JOSEFINA GARCIA VASQUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco .- Segundo Particular: Si, me consta - Al Tercer Particular:. Si, me consta y el ciudadano DENNY ALEJANDRO MARIN MILLAN, quien respondió: Al Primer Particular: Si así es.- Segundo Particular: Si, me consta, Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIANNY JOSEFINA GARCIA VASQUEZ y DENNY ALEJANDRO MARIN MILLAN, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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