Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSMAR JOSE LOPEZ BOLIVAR, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Año: 2007, Modelo: Signo Plus 1.3L, Color: Plata, Serial NIV: 8X1CK1ASN7Y700968, Placa: BBV65R, Serial Motor: HN6596, Serial de carrocería: 8X1CK1ASN7Y700968, Clase: Automóvil.-
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YESSIBEL ALEJANDRA MAGDALENA PADRINO y ALISON LINETH PEREZ ITANARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.609.936 y V-22.862.185, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YESSIBEL ALEJANDRA MAGDALENA PADRINO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde niño y tenemos muchos años de amistad .- Segundo Particular: Si, me consta que es dueño del vehículo antes mencionado - Al Tercer Particular:. Si, me consta que dicho vehículo posee ese valor y la ciudadana ALISON LINETH PEREZ ITANARE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco es vecino y tengo seis (6) años conociéndolo.- Segundo Particular: Si, me consta que es único dueño y usa su vehículo para trabajar, Al Tercer Particular: Si, correcto me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YESSIBEL ALEJANDRA MAGDALENO PADRINO y ALISON LINETH PEREZ ITANARE, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.