I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA DE JESUS GARCIA ROMERO, debidamente asistida por el ABG. TRINO ALVARADO RAMIREZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 10 de Noviembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 10 de Noviembre de 2025, se certificó poder apud acta y se agregó a los autos

En fecha 21 de Noviembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA YSABEL MARTINEZ DE VEGAS y RAMON ANTONIO VEGAS BOTINES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.969.873 y V-9.296.378, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana MARIA YSABEL MARTINEZ DE VEGAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, tenemos muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si, me consta ha venido habitando de manera pacífica, ininterrumpida por más de 20 años - Al Tercer Particular: Si, me consta que dicho inmueble lo ha construido ella misma, con su propio dinero pagando materiales y mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que se encuentra ubicada en la dirección mencionada y su construcción tiene las referidas características; al Quinto Particular: SI me consta que ella invirtió el monto mencionado; y el ciudadano RAMON ANTONIO VEGAS BOTINES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida por más de 20 años.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicho inmueble lo ha construido ella misma, con su propio peculio pagando materiales y mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que se encuentra ubicada en la dirección mencionada y su construcción tiene esas características; al Quinto Particular: Si, me consta que dicha construcción tiene el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Bello Monte, casa Nº 172-A. Sector Campo Alegre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con dos (2) niveles, la planta baja construida con bloques de cemento, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con cerámica constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) área de lavandero, una (1) escalera y un (1) porche y la planta alta esta construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con todos sus servicios básicos constante de una (1) terraza, dos (2) salas de estar, dos (2) baños, cuatro (4) cuartos, un (1) pasillo interno y un (1) pasillo externo (…) con un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ADELINA DE JESUS GARCIA ROMERO RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. ubicada en la Calle Bello Monte, casa Nº 172-A. Sector Campo Alegre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Rutbi Alvarado, midiendo cuarenta y seis metros con setenta centímetros más treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (46,70Mts+35,50Mts); SUR: Con el ciudadano Renni Alvarado, midiendo ochenta y dos metros con veinte centímetros (82,20 Mts); ESTE: Con la ciudadana Beatriz Veliz, midiendo cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50Mts); OESTE: Con calle Bello Monte y Rutbi Alvarado, midiendo doce metros con cincuenta centímetros más veintinueve metros (12,50Mts+29,00Mts). Cuenta con un área total de terreno de dos mil cincuenta y siete metros cuadrados (2057,00Mts2) y un área de construcción de trescientos cincuenta metros con veinticinco centímetros (350,25Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA YSABEL MARTINEZ DE VEGAS y RAMON ANTONIO VEGAS BOTINES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.