I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETZY JOSEFINA FIGUERA MORENO, debidamente asistida por la ABG. CRISEL NATHALY CAIGUA DELGADO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 12 de Noviembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 20 de Noviembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ADRIANA CAROLINA BALZA y JOSE ANTONIO ZAMORA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.574.826 y V-15.015.809, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana ADRIANA CAROLINA BALZA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra ubicada en la mencionada dirección - Al Tercer Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría la ha construido ella misma con su propio dinero pagando materiales y mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de manera pública y pacifica con ánimos de propietaria; al Quinto Particular: Si me consta que ella ha invertido el monto mencionado; y el ciudadano JOSE ANTONIO ZAMORA ASTUDILLO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que dichas bienhechurías se encuentran ubicada en la dirección antes mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría la ha construido ella misma con su propio peculio pagando materiales y mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que es la propietaria de dicha bienhechuría, tiene años viviendo de manera pública y pacifica; al Quinto Particular: Si me consta que la bienhechuría posee el valor antes mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Meneven en la calle Unión, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento con ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, constante de un (1) baño, una (1) cocina, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) cuarto (…) con un valor total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YANETZY JOSEFINA FIGUERA MORENO RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. ubicada en el Sector Meneven en la calle Unión, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el ciudadano Josniel Balza, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50Mts); SUR: Con parcela ocupada, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts); ESTE: Con Calle Unión, midiendo doce metros con veinte centímetros (12,20Mts); OESTE: Con Transporte Souki, midiendo doce metros con veinte (12,20Mts). Cuenta con un área total de terreno de cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta centímetros (469.70Mts2) y un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (48.76 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BALZA y JOSE ANTONIO ZAMORA ASTUDILLO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.