Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PEREDA DE FERNANDEZ, en representación de las ciudadanas ANDREA DE JESUS FERNANDEZ PEREDA, LUISELI JOSE FERNANDEZ PEREDA y MARIA JOSE FERNANDEZ PEREDA debidamente asistida por la abogada asistente PATRICIA FIGUERA, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida se llamó JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO, quien eran venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.510, fallecido en fecha 28/08/2025 en la Unidad Quirúrgica Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 415 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 17 de Noviembre de 2025 se recibió edicto publicado en el diario El Vistazo.-
En fecha 08 de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: LUIS JOSE HERNANDEZ y ANA LUISA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.656.050 y V-15.376.361, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: LUIS JOSE HERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, las conozco desde hace muchos años le realizo trabajos en su casa; Segundo Particular: Si, me consta ya que trabajo en esa casa y me consta que el falleció en esa fecha; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellas son Únicas y Universales Herederas y a la ciudadana: ANA LUISA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, las conozco desde hace 25 años, tenemos amistad de años; Segundo Particular: Si, me consta que el falleció en esa fecha y en dicha Unidad Quirúrgica; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellas son Únicas y Universales Herederas del señor José Gregorio Fernández Bastardo; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 415, expedida el veintiocho (28) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 255, expedida el quince (15) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO y ELIZABETH DEL VALLE PEREDA DE FERNANDEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide
3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 334, de la ciudadana ANDREA DE JESUS FERNANDEZ PEREDA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 874, de la ciudadana LUISELI JOSE FERNANDEZ PEREDA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 875, de la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ PEREDA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con el de cujus JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE PEREDA DE FERNANDEZ, ANDREA DE JESUS FERNANDEZ PEREDA, LUISELI JOSE FERNANDEZ PEREDA y MARIA JOSE FERNANDEZ PEREDA en su carácter de esposa e hijos del de cujus JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
|