I

Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE LOPEZ, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ SEGUIAS debidamente asistida por el defensor publico CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados tanto su persona como de sus hermanos, ciudadanos RAUL DOMINGUEZ SEGUIAS (FALLECIDO) y JAVIER SALVADOR DOMINGUEZ SEGUIAS (FALLECIDO) quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.067.252 y V-12.017.606, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus quienes en vida se llamaron ANTONIO DOMINGUEZ VILATA y LOURDES MARJOIDE SEGUIAS DE DOMINGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-362.284 y V-2.746.610, el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ VILATA, fallecido en fecha 27/08/2021 en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui según consta en acta de defunción Nº 332 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y la ciudadana LOURDES MARJOIDE SEGUIAS DE DOMINGUEZ, fallecida en fecha 12/04/2021.-

En fecha 13 de Noviembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.

En fecha 21 de Noviembre de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.

En fecha 28 de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: MARLIN YOLEIDA RODRIGUEZ CASTRO y HECTNELL DEL VALLE MONTERO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.684.276 y V-13.498.062, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: MARLIN YOLEIDA RODRIGUEZ CASTRO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conoci cuando niña ya que eran conocidos de mi familia; Segundo Particular: Si, los conozco desde hace varios años; Al Tercer Particular: Si, me consta que el es el único y universal heredero y a la ciudadana: HECTNELL DEL VALLE MONTERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conoci soy amiga de su hijo; Segundo Particular: Si, los conozco más de quince (15) años; Al Tercer Particular: Si, me consta que es el Único y Universal heredero; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 332, expedida el veintisiete (27) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ VILATA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del certificado de defunción, expedida el trece (13) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), de la ciudadana LOURDES MARJOIDE SEGUIAS DE DOMINGUEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
3. Copia certificada del acta de defunción Nº 146, expedida el veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano RAUL DOMINGUEZ SEGUIAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
4. Copia certificada del certificado de defunción, expedida el veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), del ciudadano JAVIER SALVADOR DOMINGUEZ SEGUIAS, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-


Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ANTONIO DOMINGUEZ SEGUIAS, RAUL DOMINGUEZ SEGUIAS (FALLECIDO) y JAVIER SALVADOR DOMINGUEZ SEGUIAS (FALLECIDO) en su carácter de hijos de los de cujus ANTONIO DOMINGUEZ VILATA y LOURDES MARJOIDE SEGUIAS DE DOMINGUEZ, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-