I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA QUIJADA, debidamente asistido por la ABG. SHEILA GONZALEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 06 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 14 de Agosto de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 09 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse RAYSA ENCARNACION MORENO DE BRITO y ROSA DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.504.956 y V-8.463.413, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana RAYSA ENCARNACION MORENO DE BRITO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos vecinos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo el mismo con dinero de su propio peculio pagando mano de obra - Al Tercer Particular: Si, me consta que el ha invertido ese monto mencionado; y la ciudadana YANETH DE LOURDES CUBERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que el mismo construyo la bienhechuría con dinero de su propia expensa pagando mano de obra se encuentra ubicada en dicha dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el mismo ha hecho reestructuración en su vivienda y tiene el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Los Chaguaramos, Avenida 1, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloques de cemento, todo el terreno cercado con paredones de cemento, constante de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) habitaciones con baño, dos (2) habitaciones sin baño y un (1) baño principal (…) con un valor total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA QUIJADA RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el Sector Los Chaguaramos, Avenida 1, Casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Avenida 2 y la ciudadana Ana de Fuentes, midiendo treinta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros más doce metros con sesenta centímetros (32,48+12,60 Mts); SUR: Con Avenida 1 que es su frente, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts); ESTE: Con el ciudadano Oscar Tamoy, midiendo cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20Mts); OESTE: Con Calle Siete (7) y con la ciudadana Ana de Fuentes, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros más nueve metros con cuarenta centímetros (38,50+9,40 Mts); Cuenta con un área total de terreno de mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados con vente centímetros (1564,20Mts2) y un área de construcción de doscientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (218,43 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas RAYSA ENCARNACION MORENO DE BRITO y ROSA DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.