Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS FAJARDO QUINTANA, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Keeway, Año: 2013, Modelo: Horse KW-150, Color: Negro, Placa: AA41860, Serial Motor: KW162FMJ2682602, Serial de carrocería: 81231K19DM026790, Clase: Motocicleta.-
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 25 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIANGEL NOHEMI LUSINCHI BELLO y LUIS ENRIQUE ARAY MAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-32.311.880 y V-27.486.561, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIANGEL NOHEMI LUSINCHI BELLO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace muchos años, somos amigos .- Segundo Particular: Si, me consta que el, es el dueño de dicha moto la cual posee las características mencionadas - Al Tercer Particular:. Si, me consta que posee el valor mencionado, la moto la compro este año y el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAY MAITA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace muchos años, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que es el dueño de la moto y posee las características mencionadas, Al Tercer Particular: Si, me consta que la moto posee el valor antes mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIANGEL NOHEMI LUSINCHI BELLO y LUIS ENRIQUE ARAY MAITA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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