I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY MARIA ZAMORA, debidamente asistida por el defensor público ABG. MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 28 de Noviembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 01 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MAIRU DESIREE GUZMAN MARTINEZ y DIOMAR JOSE CORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.685.101 y V-25.685.101, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana MAIRU DESIREE GUZMAN MARTINEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos desde hace muchos años- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo ella misma pagando mano de obra, se encuentra ubicada en la dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha invertido el monto mencionado; y el ciudadano DIOMAR JOSE CORALES GONZALEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella misma construyo la bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y vive en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la bienhechuría tiene el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Nueva República, Calle Villa Sarabia, casa Nº 56, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloques de cemento y techo de platabanda; constante de una (1) habitación, una (1) sala y un (1) baño, (…) con un valor total de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LEIDY MARIA ZAMORA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el Sector Nueva República, Calle Villa Sarabia, casa Nº 56, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Minerva Higuera, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts); SUR: Con Calle Villa Sarabia, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts); ESTE: Con casa de Alexis Higuera, midiendo treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carolina Tovar, midiendo treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts) Cuenta con un área total de terreno de quinientos noventa y seis metros cuadrados con diecinueve centímetros (596,19 Mts2) y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (82,72 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MAIRU DESIREE GUZMAN MARTINEZ y DIOMAR JOSE CORALES GONZALEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha primero (01) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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