I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROCCA ANTUAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABG. JAVIER JOSE MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 18 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 05 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 15 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NELSON JOSE SOMOZA VEGAS y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.974.454 y V-10.936.171, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, el ciudadano NELSON JOSE SOMOZA VEGAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos desde hace muchos años- Segundo Particular: Si, me consta que desde 5 años ha construido ella misma la bienhechuría con su propio dinero pagando mano de obra, se encuentra ubicada en la dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si, me consta que la ha venido poseyendo de manera ininterrumpida, inequívoca y es la única dueña; al Cuarto Particular: Si, me consta porque ha invertido el monto mencionado; Al Quinto Particular: Si, me consta porque ella es una persona responsable y ha trabajado para construir su casa y el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo ella misma con su propio dinero pagando mano de obra, y posee las características mencionadas, se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha venido ocupando de manera pacífica y no equivoca y con ánimos de dueña; al Cuarto Particular: No, me consta dicho valor mencionado; al Quinto Particular: doy razón de lo dicho porque somos amigos desde hace muchos años; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Calle Royal, casa S/N, Sector Giraldot, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con paredes de bloque con friso, techo de laminas de acerolit y piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) corredor (…) con un valor total de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROCCA ANTUAREZ RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Royal, casa S/N, Sector Giraldot, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Ailen Vera, midiendo sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue del Sr. Wilmer Guerra, midiendo sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 Mts); ESTE: Con calle Royal, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30Mts); OESTE: Con casa y patio que es o fue de la Sra. Patricia González, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); Cuenta con un área total de terreno de setecientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (762,75 Mts2) y un área de construcción de ochenta metros cuadrados con noventa y dos centímetros (80,92 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON JOSE SOMOZA VEGAS y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.