I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANDREINA MEDINA MEDINA, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 01 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA ISABEL MARTINEZ GARCIA y GLORIA CAROLINA ARMAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.882.974 y V-14.640.995, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinos desde hace muchos años - Segundo Particular: Si, me consta que la construyo ella misma con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, se encuentra ubicada en la dirección mencionada - Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha invertido el monto mencionado; y la ciudadana GLORIA CAROLINA ARMAS DE PERDOMO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigas.- Segundo Particular: Si, me consta que ella misma construyo la bienhechuría con dinero de su propio expensa pagando mano de obra, se encuentra ubicada en dicha dirección mencionada .- Al Tercer Particular: Si, me consta que ella misma ha hecho remodelaciones en la bienhechuría y tiene el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 4, casa Nº 23, Sector Vista Hermosa, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida con piso de terracota y cerámica, porche con piso rustico, cuatro (4) ventanas, tres (3) puertas; constante de una (1) sala-cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño (…) con un valor total de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSA ANDREINA MEDINA MEDINA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle 4, casa Nº 23, Sector Vista Hermosa, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 4, midiendo nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Oscar Larez, midiendo nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Blanca Yepez, midiendo diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Katiuska González, midiendo diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts) Cuenta con un área total de terreno de ciento ochenta y nueve metros con sesenta y un centímetros (189.61 Mts2) y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (81.51 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA ISABEL MARTINEZ GARCIA y GLORIA CAROLINA ARMAS DE PERDOMO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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