I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos LAURA JOSEFINA MAYO DE VELASQUEZ Y ORANGER JOSE VELASQUEZ MAYO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ GOMEZ, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha Seis (06) de Abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui (…), Fijamos el domicilio conyugal en el Callejón Los Rosales, casa S/N, Sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, sin ánimos de reconciliación, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO adquirimos bienes que liquidar y procreamos cinco (5) hijos actualmente mayores de edad”
En fecha 26 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui e inserto en el acta Nº 88 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Callejón Los Rosales, casa S/N, Sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon hijos actualmente mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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