N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000002
PARTE ACTORA: ELITZAIDA DEL VALLE PEREZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO OJEDA
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. JESUS GABRIEL ROSALES
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
HOMOLOGACIÓN DEL PAGO EN FASE DE EJECUCION
Con vista a la audiencia celebración de la audiencia conciliatoria celebrada en el día de hoy, folio 32 de la cuarta pieza del presente asunto, en la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó la ciudadana ELITZAIDA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.942.7691, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Se deja constancia que en dicho acto acto compareció ciudadana ELITZAIDA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.942.7691, y su apoderado judicial abogado en ejercicio en JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858; por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparece su coapoderada, abogada en ejercicio MARGELYS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.630; facultades en autos, folio 32 de la cuarta pieza el presente asunto. Verificando el tribunal que recibío las cantidades conciliadas, conforme a lo expuesto por las partes en acta de audiencia conciliatoria supra señalada: La cantidad de Bs. 38.674,97; mediante transferencia bancaria Nº 8800002830 a la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050069940069332533, a la orden de ELITZAIDA DEL VALLE PEREZ; y la cantidad de Bs. 7.248,00; mediante transferencia bancaria Nº 8800002847 a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020652990000151496, a la orden de DIEGO D. GONZALEZ FREITES. De igual forma este tribunal evidencia que la representación judicial del demandante, manifiesta estar en pleno y mutuo acuerdo de la forma de pago ofertada por la demandada, y nada queda a deber la accionada.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente oferta no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que las partes actúan en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno bajo constreñimiento alguno, el convenio de pago, y se observan recíprocas concesiones sólo en lo que corresponde a la oportunidad de hacer efectivo el monto total contenido en el decreto de ejecución forzosa, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento y 2ª del 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs 45.922,97, estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los 30 días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA,
SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:30 pm se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2013-000002
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