SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: BP02-S-2024-002300

PARTE SOLICITANTE: FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.629, domiciliado en las casitas, Sector 1, Calle 6, Casa Nº 18 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8155609.-

DEFENSORA PUBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 110.485.-

DE CUJUS: GISELA PANCHO (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-9.057.115; siendo su último domicilio en la Avenida Cumanagoto, Calle el Asilo, Geriátrico las Casitas, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab- intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2024, a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA ANEMIA SEVERA HEMATURIA MACROSCOPICA TUMOR.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

MATERIA CIVIL- FAMILIA.-

I

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, en fecha 13 de diciembre del año 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.) y ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.629, debidamente asistido por la Defensora pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 110.485, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesa, solicita que sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GISELA PANCHO (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-9.057.115; siendo su último domicilio en la Avenida Cumanagoto, Calle el Asilo, Geriátrico las Casitas, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab- intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2024, a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA ANEMIA SEVERA HEMATURIA MACROSCOPICA TUMOR, al ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.629, en su condición de hijo, consignado para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarían, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

En fecha 21 de enero del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil.-
II

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2073, Folio 073, de los libros llevados por la referida Oficina en el año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 11 de septiembre del año 2024, falleció la adulta GISELA PANCHO (†), de 73 años edad, quien era Venezolana, mayor de edad, titular cédula de la cedula de identidad Nº V-9.057.115.-
2.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 83, folio 43, Tomo I, de los libros llevados por la referida Oficina en el año 1972, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 04 de Mayo del referido año, fue presentada un niño por la ciudadana GISELA PANCHO (†).

3.En relación a las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANK JOSE GOMEZ PANCHO y GISELA PANCHO (†), este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.-

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

III
Consta en autos, que el veintiuno (20) de enero del año 2025, se dictó auto de admisión, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará la solicitante. Sseguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN TAYUPO AMATIMA y GENESIS CAROLINA VASQUEZ TAYUPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.515.953 y V-27.301.483, respectivamente, con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el veinticuatro (24) de enero del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.629, en su condición de hijo; respecto a la de Cujus GISELA PANCHO (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-9.057.115; siendo su último domicilio en la Avenida Cumanagoto, Calle el Asilo, Geriátrico las Casitas, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab- intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2024, a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA ANEMIA SEVERA HEMATURIA MACROSCOPICA TUMOR, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GISELA PANCHO (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-9.057.115; siendo su último domicilio en la Avenida Cumanagoto, Calle el Asilo, Geriátrico las Casitas, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab- intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2024, a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA ANEMIA SEVERA HEMATURIA MACROSCOPICA TUMOR; al ciudadano FRANK JOSE GOMEZ PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.629, en su condición de hijo, debidamente asistido por la Defensora pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 110.485, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil; admitida en fecha veintiuno (21) de enero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,


Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las una y veinte de la tarde (01:20 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm