SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2024-001402.-
PARTE SOLICITANTE: CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.457, de este domicilio, actuando en nombre propio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.384.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 27 de septiembre del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2024, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.457, de este domicilio, actuando en nombre propio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.384, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaró que, desde hace aproximadamente veinte (20) años, construyó una bienhechuría, ubicada en la Calle Girardot con Calle Carabobo, Casa Nº 15-3, Sector 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de CIENTO CINCUENTA METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (150,68 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alfredo Blanco, en Doce Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados de superficie (12.25mts2); SUR: Con Calle Carabobo, en Doce Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados de Superficie (12.25mts2); ESTE: Su frente con Calle Girardot, en Doce Metros con Treinta Centímetros Cuadrados de Superficie (12.30mts2); y OESTE: Su fondo con Casa de Iraida Hernández, en Doce Metros con Treinta Centímetros Cuadrados de Superficie (12.30mts2). Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: En la planta baja; se construyó una (1) casa de habitación y un (1) local comercial, identificados cada uno con las siguientes nomenclaturas: 15-3, y 15-3A; los cuales se describen a continuación: Casa Nro. 15-3, consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (104,66M2), conformado por: Sala comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) garaje; y el Local Comercial Nro.15-3A consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CUARENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (41.23 M²), y cuyos linderos son: NORTE: Con Casa N° 15-3, en línea quebrada, en (1.50 y 7.00 mts); SUR: Con Calle Carabobo, en (8.50 mts); ESTE: Su frente con Calle Girardot, en (5.30 mts); y OESTE: Con Casa N° 15-3 en línea quebrada, en (2.75 y 2.55 mts); conformado por: por: un local con un (1) baño, instalaciones sanitarías y eléctricas independientes, piso de porcelanato, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de hierro con su TOTAL de CONSTRUCCIÓN de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (145.89 M²), aproximadamente; y en la planta alta; están constituidas UNAS BIENHECHURÍAS constantes de Tres Apartamentos, TIPO ESTUDIO, identificados cada uno, con las siguientes nomenclatura: 1A, 2A y 3A; los cuales se describen a continuación: Apartamento Nro. 1A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (42.08 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada lateral, en 12.75 mts; SUR: Con Escalera de Acceso y Apto. 2A, en (12.75 mts); ESTE: Con Fachada Principal, en (3.30 mts) y OESTE: Con Fachada Posterior, en (3.30 mts); conformado por: una (1) habitación, cocina, un (1) baño, y un (1) balcón; Apartamento Nro. 2A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (38.63 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada lateral, en (12.75 mts); SUR: Con Escalera de Acceso y Apto. 2A, en 12.75 mts); ESTE: Con fachada Principal, en (3.30 mts) y OESTE: Con Fachada Posterior, en (3.30 mts); conformado por: Sala comedor, cocina, una (1) habitación y un (1) baño; y Apartamento Nro. 3A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (65.50 mts); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Acceso de Entrada y Apto.2A, en (12.25mts); SUR: Con Fachada Lateral, en (12.25 mts); ESTE: Con Fachada Principal, en (5.20 mts); y OESTE: Con Fachada Posterior, en (5.60 mts); conformado por: Sala comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño; para un ÁREA TOTAL de CONSTRUCCIÓN de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (146.21 M²), con una escalera de acceso hacia la planta alta, y están construidas ambas plantas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de porcelanato, estructuras de concreto armado con fundaciones, puertas y ventanas de aluminio y vidrio, con su protector de hierro, e instalaciones sanitarias y eléctricas independientes. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000ºº) dinero de su propio peculio. Asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 1998. En virtud de ello, solicitó se sirviera en recibir a los testigos que oportunamente presentaría para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 02 de octubre del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-169. Siendo recibido el oficio Nro. SPM Nº 756-2024 de fecha 11 de Diciembre del 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 338-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Noviembre del año 2024, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal; asimismo, en fecha 22 de enero del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil y se acordó agregar a las actas del presente expediente, el oficio Nro. SPM Nº 756-2024 de fecha 11 de Diciembre del 2024, proveniente del Síndico Procurador y su anexo oficio DCU- Nº 338-2024 de fecha 18 de Noviembre del año 2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO PARAGUATEY y MANUEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.212.008, V-8.226.779, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de enero del año 2025.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a los planos de construcción de la referida bienhechuría, este Tribunal la aprecia en su totalidad por evidenciarse los metrajes y linderos de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, y así se decide.-
En relación a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En relación al original de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Batalla de Carabobo y Bolívar”, Sector 29 de Marzo de la Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui. Este Tribunal la aprecia por evidenciarse de ella la dirección exacta de la Bienhechuría, y así se decide.-
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM Nº 756-2024, de fecha 11 de Diciembre del año 2024, suscrito por la Sub-Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada YELISBETH SIMOSA, donde informó que “… Al momento de la Inspección se verifico que existe una bienhechuría (casa de 2 niveles). Se visualiza en la base de datos de catastro Municipal que la parcela de terreno NO está inscrita. POSEE código catastral, Nº 03-18-02-U01-017-007-081-000-000-000, propiedad del Terreno MUNICIPAL…”, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO PARAGUATEY y MANUEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.212.008, V-8.226.779, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.457, de este domicilio, actuando en nombre propio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.384, sobre una bienhechuría ubicada en la Calle Girardot con Calle Carabobo, Casa Nº 15-3, Sector 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de CIENTO SESENTA Y UN METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (161,13 MTS2), y con una superficie de construcción TRESCIENTOS ONCE METROS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (311,76 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Alfredo Blanco; SUR: Con Calle Carabobo; ESTE: Su frente con Calle Girardot; OESTE: Su fondo con casa de Iraida Hernández. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: En la planta baja; se construyó una (1) casa de habitación y un (1) local comercial, identificados cada uno con las siguientes nomenclaturas: 15-3, y 15-3A; los cuales se describen a continuación: Casa Nro. 15-3, consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (104,66M2), conformado por: Sala comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) garaje; y el Local Comercial Nro.15-3A consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CUARENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (41.23 M²), y cuyos linderos son: NORTE: Con Casa N° 15-3, en línea quebrada, en (1.50 y 7.00 mts); SUR: Con Calle Carabobo, en (8.50 mts); ESTE: Su frente con Calle Girardot, en (5.30 mts); y OESTE: Con Casa N° 15-3 en línea quebrada, en (2.75 y 2.55 mts); conformado por: por: un local con un (1) baño, instalaciones sanitarías y eléctricas independientes, piso de porcelanato, paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de hierro con su TOTAL de CONSTRUCCIÓN de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (145.89 M²), aproximadamente; y en la planta alta; están constituidas UNAS BIENHECHURÍAS constantes de Tres Apartamentos, TIPO ESTUDIO, identificados cada uno, con las siguientes nomenclatura: 1A, 2A y 3A; los cuales se describen a continuación: Apartamento Nro. 1A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (42.08 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada lateral, en 12.75 mts; SUR: Con Escalera de Acceso y Apto. 2A, en (12.75 mts); ESTE: Con Fachada Principal, en (3.30 mts) y OESTE: Con Fachada Posterior, en (3.30 mts); conformado por: una (1) habitación, cocina, un (1) baño, y un (1) balcón; Apartamento Nro. 2A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (38.63 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada lateral, en (12.75 mts); SUR: Con Escalera de Acceso y Apto. 2A, en 12.75 mts); ESTE: Con fachada Principal, en (3.30 mts) y OESTE: Con Fachada Posterior, en (3.30 mts); conformado por: Sala comedor, cocina, una (1) habitación y un (1) baño; y Apartamento Nro. 3A; consta de un área de construcción que mide aproximadamente: SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (65.50 mts); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Acceso de Entrada y Apto.2A, en (12.25mts); SUR: Con Fachada Lateral, en (12.25 mts); ESTE: Con Fachada Principal, en (5.20 mts); y OESTE: Con Fachada Posterior, en (5.60 mts); conformado por: Sala comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño; para un ÁREA TOTAL de CONSTRUCCIÓN de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (146.21 M²), con una escalera de acceso hacia la planta alta, y están construidas ambas plantas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de porcelanato, estructuras de concreto armado con fundaciones, puertas y ventanas de aluminio y vidrio, con su protector de hierro, e instalaciones sanitarias y eléctricas independientes. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000ºº). Asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 1998, admitida el 02 de octubre del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, treinta (30) de enero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/rosimar
Asunto: BP02-S-2024-001402
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