SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2024-00758.-

PARTE SOLICITANTE: MICHAEL SATRUGHNA STANLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.814.809, de este domicilio y con número telefónico 0414-8251316.-

DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO PRESENTADA ANTE JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 25 de Junio del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 26 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por el ciudadano MICHAEL SATRUGHNA STANLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.814.809, de este domicilio y con número telefónico 0414-8251316, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaró que, desde hace aproximadamente veinte (20) años, construyó unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Los Tubos, Vía Alterna, Barrio Industrial, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de SETENTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (74,16 MTS2), o sea, DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30MTS2) de ancho por SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 MTS2) de largo. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Eglys Mercedes López; SUR: Nancy Guzmán; ESTE: Arroyo Público; y OESTE: Galpón de Ana Oliveros. Y el otro terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 MTS2),  linderos: NORTE, SUR Y ESTE: con terrenos Municipales; y OESTE: Su Frente, con Calle los Tubos. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Techo de platabanda, casa unifamiliar, Una (01) habitación, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Local Comercial con paredes de bloques frisados, Pintada, tope de granito, piso de Terracota, rejas de metal, Una (01) cava cuarto, un Patio con escaleras de cemento para subir a la parte de arriba con sus respectivas bases de concreto en la parte de la planta alta. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº) dinero de su propio peculio. Asimismo alegó que posee dichas bienhechurías desde el año 2004. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían,  sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 01 de Julio del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de inspeccionar dichas bienhechurías en el sitio indicado por el solicitante, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-135, siendo recibido el oficio Nro. SPM Nº 661-24 de fecha 07 de noviembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 295-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de octubre del año 2024, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal; asimismo, en fecha 23 de enero del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil y se acordó agregar a las actas del presente expediente, el oficio Nro. SPM Nº 661-24 de fecha 07 de noviembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 295-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de octubre del año 2024, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUITIERREZ URIBE y JESUS ALEJANDRO ESPINOZA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 13.936.078, V-26.072.394, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de enero del año 2025.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MICHAEL SATRUGHNA STANLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.814.809, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.

En relación a la copia simple del documento de venta pura y simple, debidamente notariado en fecha 02 de abril del año 2004, anotado bajo el Nº 24, Tomo Segundo, Protocolo Tercero, del año 2004, suscrito por los ciudadanos, JULIAN ANTONIO ROJAS RIOS y MICHAEL SATRUGHNA STANLEY,  del cual se desprende con meridiana claridad el metraje, linderos y la distribución de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.-

En relación a la copia simple del documento de venta pura y simple, debidamente Autenticado en la Notaria pública tercera de puerto la cruz del estado Anzoátegui, en fecha 29 de Septiembre, anotado bajo el Nº 70, Tomo 76, del año 2004, suscrito por los ciudadanos, MARIA JACQUELINE RON y MICHAEL SATRUGHNA STANLEY,  del cual se desprende con meridiana claridad el metraje, linderos y la distribución de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.-

  En relación a la Copia Simple de la planilla de Inscripción Catastral Nº 031801U01041016010000000, expedida por la Dirección de Planificación de Hábitat y Gestión del Terreno de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal la aprecia por evidenciarse de ella la dirección exacta de la Bienhechuría, y así se decide.-

    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM Nº 661-24, de fecha 07 de noviembre del año 2024, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada  AIDA BADEL MOY, donde informó que “… Al momento de la Inspección se verifico que existen unas bienhechurías (Local Comercial con anexo, funciona licorería). Se visualiza en la base de datos de catastro Municipal que las bienhechurías se encuentran inscritas a nombre de MICHAEL SATRUGHNA STANLEY.  POSEE código catastral, Nº 03-18-01-U01-041-016-010-000-000-000, TERRENO MUNICIPAL…”, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUITIERREZ URIBE y JESUS ALEJANDRO ESPINOZA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 13.936.078, V-26.072.394, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MICHAEL SATRUGHNA STANLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.814.809, de este domicilio y con número telefónico 0414-8251316, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Los Tubos, Local Comercial S/N, Barrio Industrial, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (352,59 MTS2). Y de construcción CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (153,72 MTS2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Eglys Mercedes López; SUR: Con propiedad de Nancy Guzmán; ESTE: Su fondo con Arroyo Público; y OESTE: Su frente con calle los Tubos. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Techo de platabanda, casa unifamiliar, Una (01) habitación, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Local Comercial con paredes de bloques frisados, Pintada, tope de granito, piso de Terracota, rejas de metal, Una (01) cava cuarto, un Patio con escaleras de cemento para subir a la parte de arriba con sus respectivas bases de concreto en la parte de la planta alta. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,ºº). Asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 2004, admitida el 01 de julio del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, treinta y uno (31) de enero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA


Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA


Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES

FC/rosimar
Asunto: BP02-S-2024-00758