I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUKELLYS MAIGUALIDA OLIVEROS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BIANEXYS GONZALEZ, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 14 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CRUZ ZORAIDA ZAPATA FREITES y RENZO JOSE BETANCOURT MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.938.402 y V-17.592.676, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CRUZ ZORAIDA ZAPATA FREITES, quien respondió Al Primer Particular: Si, tengo conociéndola desde hace aproximadamente 4 años.- Segundo Particular: Si, me consta que posee dichas bienhechurías en la dirección antes indicada- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor; y el ciudadano RENZO JOSE BETANCOURT MEDRANO, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace 3 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee dicha vivienda y está ubicada en la dirección antes mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor aproximado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle las acacias, casa Nº 402, sector San José de Monteverde, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque una parte frisada y otra sin frisar(…) con un valor total de mil doscientos dólares americanos (1.200,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana EUKELLYS MAIGUALIDA OLIVEROS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle las acacias, casa Nº 402, sector San José de Monteverde, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa del señor Pascual, midiendo treinta y dos metros (32,00Mts); SUR: Con casa de la señorita Brisleyelis Zarramera, midiendo treinta y dos metros (32,00Mts); ESTE: con parcela Municipal, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70Mts); OESTE: con calle las acacias, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts), consta de un área total de terreno de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (355,20Mts2) y un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros (54,70Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ ZORAIDA ZAPATA FREITES y RENZO JOSE BETANCOURT MEDRANO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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