I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES BOTTINO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15-11-2024, debidamente asistida por la defensora pública GLENNYS BOLIVAR, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 13 de Enero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANGELICA MILLEN GOMEZ y LUISANA CAROLINA GUARAPANA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.641.442 y V-17.871.814, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ANGELICA MILLEN GOMEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, desde hace muchos años, somos vecinos.- Segundo Particular: Si me consta que q es una parcela de terreno Municipal y la ha construido con su propia expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicha cantidad Y la ciudadana LUISANA CAROLINA GUARAPANA GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años- Segundo Particular: Si me consta que dicha construcción, la ha construido con su propio peculio, y se encuentra ubicada en la mencionada dirección.- Al Tercer Particular: Si me consta que posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle principal, sector 17 de diciembre, casa Nº 13, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui(…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Mercedes Calvo, midiendo veinticinco (25,00Mts), SUR: Con el ciudadano Jesús Bermúdez, midiendo veinticinco metros (25,00Mts) ESTE: Con la ciudadana Cruz María Correa, midiendo treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60Mts) y OESTE: Con calle principal, midiendo treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60Mts) la misma se trata de una (01) casa, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cinco (05) puertas, siete (07) ventanas, piso liso, techo de zinc y platabanda (…) con un valor total de inversión de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIA DE LOURDES BOTTINO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle principal, sector 17 de diciembre, casa Nº 13, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la misma tiene un área de terreno de trecientos setecientos noventa metros cuadrados (790,00Mts2) y un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y un centímetros (83,31Mts2), Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELICA MILLEN GOMEZ y LUISANA CAROLINA GUARAPANA GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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